El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado la Sentencia nº 2857/2025, que confirma íntegramente la resolución del Juzgado de lo Social nº 4 de Córdoba, declarando acreditado el acoso laboral institucional y la vulneración de derechos fundamentales sufridos por el funcionario y Técnico Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba.

La sentencia, que analiza los hechos comprendidos entre 2019 y 2022, describe un patrón prolongado de hostigamiento institucional que incluyó aislamiento profesional, descrédito público, trato desigual y menosprecio continuado hacia el trabajador.

El fallo condena solidariamente al Ayuntamiento y a su alcalde, Miguel Ruz Salces (IU), a cesar en toda conducta lesiva y a abonar al trabajador 12.558,60 euros más los intereses legales, reconociendo expresamente que las actuaciones municipales configuraron un acoso continuado y sistemático que atentó contra la dignidad profesional y personal del empleado público.

Una sentencia que ratifica años de persecución laboral

El fallo del TSJA pone fin a una etapa judicial iniciada hace más de seis años y marca un precedente en materia de acoso institucional dentro de la administración local. Durante este tiempo, el técnico municipal ha padecido bajas laborales reiteradas derivadas del acoso sufrido, además de soportar un ambiente laboral hostil y la marginación de sus funciones esenciales.

El tribunal subraya que el acoso no fue un conflicto puntual, sino una conducta organizada y sostenida desde la propia estructura municipal, que vulneró de forma reiterada los derechos fundamentales del empleado.

La resolución, de carácter ejecutable de forma inmediata, obliga al Ayuntamiento y a su alcalde a poner fin a cualquier comportamiento de acoso y a restituir plenamente las condiciones profesionales del trabajador, incluso en caso de recurso.

Lejos de cesar, el acoso continúa

Pese a la contundencia del pronunciamiento judicial, ni el Ayuntamiento ni el alcalde han cesado en su conducta de hostigamiento.

El trabajador se ha visto obligado a presentar una nueva demanda por acoso laboral en febrero de 2025, también dirigida por el letrado D. Federico Medina Ramírez, que recoge hechos ocurridos tras el periodo juzgado por el TSJA, así como una ampliación de la misma en junio de este mismo año, por la persistencia del acoso y la aparición de nuevos actos lesivos.

En esta segunda causa el funcionario documenta represalias directas posteriores a la primera condena, como la apertura de un expediente disciplinario sin base real, la obstaculización del desempeño de sus funciones profesionales y sindicales, impagos de retribuciones, revictimización institucional y un trato discriminatorio dirigido a desgastar al trabajador y forzar su abandono.

Estas actuaciones, de confirmarse judicialmente, demostrarían que el Ayuntamiento y su máximo responsable han mantenido una conducta de acoso estructural y reiterada, ignorando de forma deliberada los mandatos del TSJA y las obligaciones impuestas por la Constitución Española y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Si se demostrara dolo en tales conductas, podría derivarse responsabilidad penal contra el alcalde.

Un patrón de conducta institucional reiterado

La gravedad de estos hechos se suma a un historial de resoluciones adversas y advertencias institucionales.

En 2019, el TSJA (Sentencia nº 1687/2019, de 26 de junio) ya declaró conducta antisindical del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, bajo la dirección del mismo alcalde, por vulneración del derecho a la libertad sindical del sindicato CSIF.

En 2020, la Inspección de Trabajo calificó la actuación del consistorio como infracción grave en materia de seguridad y salud laboral.

Asimismo, el Defensor del Pueblo Español, el Defensor del Pueblo Andaluz, el Consejo de Transparencia de Andalucía y la Inspección de Trabajo han dirigido reiterados requerimientos formales al Ayuntamiento sin obtener respuesta ni corrección de las irregularidades señaladas, llegando a declarar su actitud como
hostil y entorpecedora.

Estos nuevos procedimientos judiciales y denuncias pendientes reflejan la persistencia de un modelo de gestión autoritaria, opaca y lesiva para los derechos de los empleados públicos.

Repercusiones políticas y éticas

La sentencia adquiere una trascendencia especial por el perfil del alcalde Miguel Ruz Salces (IU), quien ostenta una dilatada trayectoria política e institucional: ha sido diputado delegado de Empleo en la Diputación de Córdoba, siendo actualmente presidente de la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur y alcalde de Montalbán durante cuatro mandatos consecutivos.

El caso plantea una seria cuestión ética y política dentro de IU, formación que, pese a las reiteradas condenas y los comunicados sobre estos hechos, no ha adoptado medidas disciplinarias ni de expulsión contra el regidor.

El silencio de la organización, unido al desprecio institucional mostrado por el Ayuntamiento hacia las resoluciones judiciales y los organismos públicos, socava la credibilidad y los principios fundacionales de transparencia, justicia y defensa de los derechos laborales que IU proclama.

Una lucha por la dignidad y la legalidad

Esta sentencia representa el reconocimiento judicial de una realidad más amplia y persistente, que va más allá de los hechos formalmente probados. Esta resolución no cierra la herida, pero sí confirma que no todo vale en la gestión pública.

El caso de Montalbán de Córdoba se convierte así en un símbolo de la lucha por la dignidad en el empleo público, y en un recordatorio de que el poder político no puede situarse por encima de la ley.

Exigencia de cumplimiento y regeneración institucional

La resolución del TSJA, junto con los nuevos procedimientos en curso, refuerza la obligación del Ayuntamiento de cumplir de forma inmediata los mandatos judiciales, garantizando el respeto a los derechos fundamentales de sus trabajadores y el cumplimiento estricto de la legalidad.

La Constitución Española y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social imponen la ejecución inmediata de las sentencias judiciales, especialmente cuando protegen derechos fundamentales, sin posibilidad de demora ni excusa.

La continuidad del acoso pese a la condena evidencia un déficit grave de control institucional y político, que exige medidas ejemplares.

El restablecimiento del respeto, la transparencia y la ética pública en el Ayuntamiento de Montalbán no puede demorarse más, si se pretende preservar la confianza ciudadana en las instituciones locales.

Conclusión

La Sentencia nº 2857/2025 del TSJA constituye un hito judicial en la defensa de los derechos laborales y de la dignidad humana en el ámbito municipal. Su incumplimiento supondría un desprecio inaceptable al Estado de Derecho.

La aparición de nuevos actos de acoso tras la condena demuestra que la raíz del problema no es solo jurídica, sino también política y moral.

La sociedad y las instituciones democráticas deben vigilar el cumplimiento efectivo del fallo y exigir responsabilidades, para que el abuso de poder y el desprecio a la legalidad no queden impunes.

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