El Ayuntamiento ayuda con 50€ de bonificación del autónomo a l@s emprendedores

El Ayuntamiento de Montilla convoca unas ayudas en régimen de concurrencia competitiva, por un importe de 50€/mes  de bonificación del autónomo a l@s emprendedores montillanos

Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en las presentes bases las personas físicas que pongan en marcha iniciativas empresariales en la localidad y que cumplan
los siguientes requisitos:

  • Que estén inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) con fecha de alta entre el 1 de enero y el 14 de noviembre de 2018.
  • Que estén empadronadas en Montilla. Las personas solicitantes deben estar empadronadas en el Ayuntamiento de Montilla con al menos 3 meses de antelación a la presentación de la solicitud.
  • Que desarrollen su actividad en Montilla. Se entenderá que la actividad se desarrolla en Montilla, cuando el local afecto a la actividad empresarial esté ubicado en el municipio. En el caso de que la empresa no disponga de local afecto a la actividad, será necesario que el domicilio fiscal se encuentre en Montilla.
  • Que el comienzo efectivo de la actividad empresarial se produzca entre el 1 de enero y el 14 de noviembre de 2018. Se entenderá como comienzo efectivo de la actividad la fecha de alta de la actividad de la empresa que figure en el certificado de Situación Censal.
  • Que se hallen al corriente en sus obligaciones con el Ayuntamiento de Montilla.

Objeto, Cuantía y compatibilidad de las ayudas.
Serán objeto de subvención la cuota mensual a la Seguridad Social en calidad de autónomo, siendo dicha ayuda fondo perdido y consistirá en el abono de 50,00 €/mes de cuota por persona emprendedora durante los doce primeros meses de la actividad, para la cuota a la Seguridad Social, con el límite máximo de 600,00 € por persona.
El número de ayudas estará limitado hasta agotar la disponibilidad de la aplicación presupuestaria destinada a las mismas.

Solicitud de las Ayudas y documentación preceptiva.
Para la solicitud de las ayudas se deberá aportar la siguiente documentación:

  • Solicitud debidamente cumplimentada según modelo:
  • Copia del NIF o NIE de la persona solicitante.
  • Copia de Resolución sobre reconocimiento de alta en la Seguridad Social (donde figure la fecha del alta).
  • Copia del Justificante de domiciliación del pago de cuotas emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, en su caso.
  • Certificado de situación censal de la Agencia Tributaria, acreditativo de la fecha de alta de la actividad, epígrafe y el domicilio donde se ejerce la actividad empresarial.
  • Certificado de Cuenta Corriente Bancaria de la que sea titular.

Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
La solicitud conforme al modelo que figura como anexo a las presentes bases, así como la demás documentación preceptiva deberá ser presentada desde el día siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia hasta el 14 de noviembre de 2018.
Dicha solicitud junto a la documentación preceptiva, deberá ser presentada en el Registro General del Ayuntamiento en horario de 8:30 a 14:00 horas o a través del Registro Electrónico del
Ayuntamiento; o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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