En un contexto donde de por si, la plusvalía municipal genera controversias y desafíos para los propietarios, ha sido debido al valor de referencia de catastro por lo que comenzó a cobrar bastante relevancia en el ámbito inmobiliario español, y es que, son diversos los problemas que surgen en relación con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía y el cual no deja de ser un Impuesto como su nombre indica.
Para ponernos en situación, el valor de referencia de catastro es una cifra que es establecida por la Administración Tributaria buscando así ofrecer un valor objetivo de los bienes inmuebles. Este valor se basa en una serie de parámetros, incluyendo la ubicación, las características del inmueble y el mercado inmobiliario en general. Es a partir de 2022 cuando este sistema se ha implementado con el fin de hacer más ¿transparente? la valoración de los
inmuebles y evitar que se utilicen valores inflados para el cálculo de otros impuestos derivados de la venta de cualquier inmueble.
Y pongo entre interrogantes anteriormente la palabra transparente debido a que, en muchas ocasiones, cualquier persona se puede llegar a ver obligada a pagar este impuesto incluso cuando el valor de su propiedad ha disminuido. Hay que tener en cuenta que esta situación se agrava en un mercado inmobiliario inestable actualmente, donde los precios están fluctuando drásticamente en un momento de inflación y siendo numerosos los casos en los que propietarios han llegado a vender sus viviendas a un precio inferior al de compra
enfrentándose tras ello a la obligación de abonar un impuesto que, según su percepción, es injusto.
Digo injusto porque aquí recordar que el artículo 31.1 de nuestra Constitución Española dicta textualmente «Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio» y en este punto nos podríamos hacer las siguientes preguntas: ¿Quién dicta lo que es justo o no?
¿Cuándo se puede llegar a considerar que un Impuesto tiene ese alcance confiscatorio?
Ante esto, puede que la clave para resolver dicha problemática pueda estar en dar un enfoque equilibrado que contemple tanto la necesidad de ingresos para los municipios, sin tener ese carácter confiscatorio, como la equidad para los contribuyentes remitiéndonos a ese principio de igualdad.
Lo que sí es seguro, es esa necesidad de llevar a cabo reformas que garanticen que ese valor de referencia catastral no penalice a los propietarios en situaciones adversas, porque en una situación actual donde los propietarios/ciudadanos sienten cada vez más la presión de las cargas tributarias, es fundamental que aquellos que gobiernan encuentren un camino considerando tanto el valor real del mercado como las circunstancias económicas de los ciudadanos.
Solo así se podrá construir un sistema que beneficie a todos, sin dejar a nadie atrás.