
Quedé con ustedes en que les hablaría de los núcleos zoológicos y de cuántos perros puede usted tener en casa y como lo prometido es deuda, aquí estamos para verlo.
La ley no establece una cantidad máxima, ni mínima, de perros que puede tener usted en su casa. Y digo bien, su casa, porque eso si que está establecido en la ley, y es la obligación de que los animales de compañía estén integrados en el núcleo familiar.
Debo advertirle, querido/a lector/a, que está absolutamente prohibido mantenerlos de forma habitual (perros y gatos) en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.
Otra advertencia importante que debo hacerle es que está prohibido dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos y que en el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas consecutivas.
Si por las circunstancias de su vivienda, el animal debiera alojarse en espacios abiertos, deberá adoptar las siguientes medidas:
a) Utilizar estancias que protejan a los animales de las inclemencias del tiempo.
b) Situar las estancias de tal forma que no estén expuestos directamente, de forma prolongada, a la radiación solar, la lluvia o frío extremo.
c) Emplear estancias acordes a las dimensiones y necesidades fisiológicas del animal.
d) Garantizar a los animales acceso a bebida y alimentación, así como adecuadas condiciones higiénico-sanitarias.
Dicho todo lo anterior, es usted el que tiene que valorar cuántos animales puede tener en condiciones dignas. Querer a muchos animales a la vez puede ser perjudicial para los mismos.
Veamos ahora que es un núcleo zoológico. Es una parcela en el que se albergan, entre otros, las colecciones zoológicas privadas, como puede ser una variedad de perros.

Es en el artículo 3 de la Orden de 28 de julio de 1980, por la que se dictan normas sobre núcleos zoológicos, establecimientos para la equitación, Centros para el fomento y cuidado de animales de compañía y similares, donde se establecen las condiciones mínimas que deben cumplir estos núcleos, que versan generalmente en la comodidad de los animales y en la profilaxis de la comunidad.
En esta orden no se establecen unos metros cuadrados mínimos que se deban cumplir, tampoco en el Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre, por lo que en principio, usted solicita al Ayuntamiento una licencia como núcleo zoológico y listo.
¡PUES NO, NO ES ASÍ! Y es que en Montilla para que te concedan dicha licencia, no se rigen por las leyes animales, se rigen por el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), que establece en su artículo 13.3.2. Establos y criaderos de animales, entre otras características que: “Podrán instalarse en cualquier parcela de superficie igual o mayor tamaño a tres (3) hectáreas en terrenos de secano, y de diez (10) hectáreas en terrenos de monte, encinar, dehesa, etc.”
Para que ustedes se hagan una idea, 3 hectáreas son aproximadamente 6 campos de fútbol, así que como la norma establece colecciones, lo mismo el Ayuntamiento le pide que tenga usted un “terrenito” como el de Falcon Crest para tener un par de perros y un gato. Esperemos que no por Dios.

Buenos días soy una Particular y soy una amante de los perros estoy en situación de violencia de género y me han ayudado a seguir viviendo, vivo en el campo y he rescatado a 4 galgos maltratados y una de ellas ha tenido bebes me gustaría informarme para hacer un refugio de perros maltratados y abandonados . mil gracias
En esencia este y el anterior articulo, que esta enlazado (letras en azul), te ponen al día de lo que a legislación se refiere. Tendrías que hablar con tu población a ver cuales son los requerimientos que tienen y empezar por ahí.