Estos días a través de los medios de comunicación, hemos tenido conocimiento de, cómo una magistrada que ejerce su profesión en calidad de juez instructor en Badajoz, ha sido presuntamente seguida, acosada y amenazada por un grupo de personas, con la intención de apartarla de un determinado asunto, cuya concreción, identificación y determinación de los hechos y de los autores personales e ideológicos de la cuestión, está actualmente instruyéndose en la Audiencia Nacional, por lo que estando un asunto “sub iudice”, mi total y absoluto respeto.

A través de los mismos medios, hemos conocido como el órgano máximo de los jueces (Consejo General del Poder Judicial – CGPJ-) ha propuesto a todos sus componentes la edición de un comunicado a favor de la compañera de Badajoz y que todas las asociaciones de jueces han estado de acuerdo, salvo la conocida como “Jueces y Juezas para la democracia” de cuyos componentes se dicen que son jueces progresistas. Al ser necesaria la unanimidad de todas las asociaciones judiciales para poder elaborar el comunicado, la oposición de la asociación mencionada, a través de los nueve vocales que la representan en el CGPJ, han impedido el comunicado de apoyo a la compañera. En mi humilde opinión, la evidencia del acoso padecido por la jueza en cuestión, declarado por ella misma, es suficiente para sentir el apoyo de todos sus compañeros, con independencia de lo que resulte en la instrucción, han puesto de manifiesto su falta de empatía y solidaridad con la compañera, impidiendo asi el comunicado propuesto.

El ciudadano de a pie, ajeno a este mundo de la judicatura, a veces se sorprende con la existencia de tantos jueces en asociaciones tan diversas y declarándose progresistas, conservadoras, de izquierdas, de derechas etc, etc. Conviene saber que los jueces por Ley, tienen prohibido la pertenencia a sindicatos y a partidos políticos mientras permanezcan en activo, pero si pueden pertenecer a asociaciones profesionales para la defensa de sus intereses en el ejercicio de sus funciones. Es algo común en todos los estados democráticos de nuestro entorno, por ejemplo

En Francia solo existe dos:

  • Syndicate de la Magistrature (SM) trabaja para defender los derechos de sus miembros y participar en debates sobre la reforma de la justicia.
  • Conseil Superieur de la Magistrature (CSM) .No es una asociación de jueces, sino el órgano constitucional que garantiza la independencia de los jueces.

En Alemania solo existe una principal y otras específicas por razón de la materia.: Deutsche Richterbund (DRB).

En Italia existen dos:

  • Asociación Nacional de Magistrados (ANM) es la más relevante de Italia que ha criticado públicamente enmiendas a la ley
  • Asociación Italiana de Jueces para los Menores y las Familias (AIMMF) se enfoca en magistrados que trabajan en el ámbito del derecho de personas y familia.

En España tenemos muchas asociaciones de jueces:

  • Asociación profesional de la Magistratura (APM), parece ser la mayoritaria. La catalogan de conservadora. Su principal objetivo es defender los intereses y derechos de los miembros de la carrera judicial.
  • Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV).La catalogan cómo democrática y pluralista .Sus objetivos son garantizar la independencia judicial y defender la inserción del juez en la realidad social.
  • Jueces y Juezas para la democracia (JJpD) Fundada en 1984 como una escisión de la APM. Es conocida como de tendencia izquierdista.
  • Foro Judicial Independiente (FJI) centrada en la defensa del estatuto profesional del juez sin vinculaciones políticas.
  • Ágora Judicial (AJ) de tendencia progresista, su número de asociados es reducido.
  • Asociación Nacional de Jueces (ANJ) de carácter centrista y con escasos miembros.

Puede que haya alguna más pero en las citadas confluyen casi la totalidad de los jueces españoles.

El objetivo de todas estas asociaciones, no puede ni debe ser otro, que la defensa y protección de los derechos de los jueces y de sus condiciones laborales, mejorar la justicia y promoción del estado de derecho.

Es comprensible que el justiciable, que somos los ciudadanos que en algún momento de nuestras vidas tenemos la necesidad de acudir a los Tribunales de Justicia para defender nuestros derechos, pensemos que la justicia es como esa ruleta rusa donde la suerte de tu asunto, dependerá de la tendencia, demócrata, progresista, independiente, conservadora, de derechas y de izquierdas etc. etc . del juez de turno.

Hay que explicar estas cosas para generar confianza en el justiciable.

El artículo 117 de la C.E ubicado en el titulo VI (del poder judicial) , no da una definición de lo que es un juez tal y como entendemos la definición de algo o alguien. Dice lo siguiente: «La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

Y a continuación define lo que deben ser los jueces, a través de cuatro pilares obligatorios:

  • Independientes: No están subordinados a ningún otro poder del Estado (Gobierno o Parlamento) ni a criterios jerárquicos superiores dentro de la propia justicia a la hora de dictar sus resoluciones.
  • Inamovibles: Es la garantía de su estabilidad. No pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, salvo por los motivos y con las garantías estrictamente fijadas en las leyes.
  • Responsables: Los jueces responden de forma personal (civil, penal y disciplinariamente) por las infracciones o delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones.
  • Sometidos únicamente al imperio de la ley: Su máxima fidelidad no es a un gobierno o ideología, sino a la propia Constitución y al ordenamiento jurídico establecido.

Mas adelante, establece su función y cuerpo único:

  1. La Potestad Jurisdiccional: Conforme al Artículo 117.3, la definición funcional del juez consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado de forma exclusiva en todo tipo de procesos.
  2. Cuerpo Único: El Artículo 122.1 especifica que los Jueces y Magistrados de carrera forman un Cuerpo único, lo que significa que forman una carrera judicial común y homogénea en todo el territorio español.
  3. Incompatibilidades: Para blindar su imparcialidad, el Artículo 127 les prohíbe taxativamente desempeñar otros cargos públicos o pertenecer a partidos políticos o sindicatos mientras permanezcan en activo.

La figura del juez, como vemos, sea cual sea su pensamiento respecto a la sociedad, está sometido absolutamente al imperio de la Ley. Son independientes, inamovibles, responsables de sus actos, tienen la obligación constitucional de juzgar y ejecutar lo juzgado, conforman un cuerpo único para toda España y se les prohíbe, para garantizar esa imparcialidad, su pertenencia a partidos políticos mientras estén en activo.

Que puede que alguno no cumpla lo que la ley le obliga, puede ser, pero responderá civil y penalmente de sus actos que sean contrarios a la ley.

Dicho lo anterior, en este país dividido y confrontado torticera e interesadamente por unos pocos, la mayor garantía de nuestro derechos y de su cumplimiento está en la judicatura, en los jueces y magistrados. El nombre de las asociaciones poco o nada debe tener que ver con impartir justicia, lo mismo que nuestro nombre no afecta a nuestra personalidad y carácter.

En un país como el nuestro, que de momento, es una democracia, todos los jueces trabajan en y para la democracia. La progresía en la judicatura es casi imposible y lo explico. Los jueces están sometidos al imperio de la ley, deben juzgar de acuerdo con leyes vigentes, que han emanado del parlamento que es donde reside la voluntad soberana del pueblo, les guste o no, no pueden inventarse leyes ni modificarlas, solo aplicarlas al caso concreto, tal y como han sido aprobadas. Pero es sabido que las leyes nacen, para regular situaciones que surgen en la sociedad, y ese nacimiento después del hecho que se pretende regular, a veces, es demasiado tarde y cuando se aprueba la ley ya está obsoleta porque han surgido hechos no incluidos en la misma por su novedad.

Por lo que la presunta progresía en la aplicación de las leyes, que es la función del juez, poca o mejor dicho, ninguna maniobra cabe. Lo mismo en cuanto a la conservaduría o la izquierda etc. etc. Los jueces solo aplican las leyes vigentes, les gusten o no. Hemos visto muchas leyes que a muchos magistrados les chirriaría aplicarlas, y las aplicaron. Esa es y debe ser la garantía para el justiciable.

Y termino con un viejo aforismo que dice “Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus” Donde la ley no distingue, tampoco nosotros debemos distinguir.

La constitución no define que es un juez, pero avala la institución a la que pertenece con los cuatro pilares ya expuestos, y lo que se le exige al juez en el ejercicio de sus funciones, sea el que sea, se llame como se llame, este donde este y piense lo que piense.

El juez es uno, independiente, inamovible, responsable, sometido únicamente al imperio de la ley, cuya función es juzgar y ejecutar lo juzgado emitiendo sentencias en nombre de Su Majestad el Rey.

Todo lo demás debe carecer de importancia para el justiciable.

Soledad Galán Jordano

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