Abierto el plazo para solicitar las subvenciones para el comercio

Abierto el plazo para solicitar ayudas destinadas a la modernización de las pequeñas empresas comerciales y a la mejora de la calidad y competitividad en el pequeño comercio.
Conceptos subvencionables.
  • Renovación y mejora tecnológica de la pequeña y mediana empresa comercial.
  • Actuaciones derivadas de la implantación y renovación de la norma de calidad UNE 175001-1, de calidad de servicios en el pequeño comercio.
  • Actuaciones destinadas a garantizar la seguridad en la pequeña y mediana empresa comercial, hasta 4.000 euros.
  • Actuaciones destinadas a la incorporación e implantación del diseño para la mejora de la imagen del establecimiento.
  • La adecuación física del establecimiento destinada a la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas, hasta 6.000 euros.
  • Actuaciones dirigidas a la mejora energética y sostenibilidad (iluminación de bajo consumo, instalación o sustitución de aparatos de climatización por aparatos de tipo A, compra de bolsas reutilizables o biodegradables, etc.), hasta 3.000 euros.
  • La adquisición e instalación de sistemas que posibiliten el reciclado y la eliminación de residuos, como maquinaria de prensado y compactación, así como la implantación de bolsas, envases y embalajes biodegradables y ecológicos, hasta 6.000 euros.
  • Dentro del marco de apoyo a las Pymes comerciales en municipios rurales, con menos de 5.000 habitantes.
Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones.
  • Las pequeñas y medianas empresas comerciales domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía que:
  • Ejercer actividad comercial en Andalucía antes de la fecha de comienzo del plazo de presentación de solicitudes (al menos, dos meses).
  • Estar inscrito, antes de la fecha de comienzo del plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones, en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía.
  • La actividad principal debe corresponder a alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas: Agrupación 64, 65 Y 66.
  • Que no hayan obtenido de la Consejería subvenciones o ayudas para las mismas actuaciones subvencionables, en alguno de los dos ejercicios anteriores al que se solicita.
  • Que la suma total del número de personas trabajadoras de sus centros dependientes no sea superior a 20, incluyendo a trabajadores/as en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Que no hayan sido objeto de sanción administrativa en los últimos tres años, mediante resolución de carácter firme por infringir la normativa en materia de igualdad de género y no discriminación por razón de sexo.
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