Desde recursos humanos del Ayuntamiento de Montilla se tramitó una excedencia a una Policía Local, cuando ella había pedido un permiso no retribuido, lo que le suponía un perjuicio y se saltaba el convenio del propio Ayuntamiento.
Los hechos sucedieron el pasado año 2021 cuando una funcionaria (Policía Local) con más de 15 años de trabajo en el Ayuntamiento de Montilla, solicito un permiso de un mes no retribuido (sin cobrar su sueldo), al igual que en otra ocasiones por estudios y cuidado de hijos, recibiendo al día siguiente de la solicitud de sus permiso, un SMS de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), comunicándole que estaba dada de baja de la misma, por decisión unilateral de la nueva Técnico de Recursos Humanos, la cual comunica a la SEGURIDAD SOCIAL, QUE ESTA TRABAJADORA LA DEN BAJA POR EXCEDENCIA Y NO POR UN PERMISO, ya que este tipo de permisos no es posible dar la baja en la TGSS, donde en ningún momento, desde esta área de recursos humanos, se aviso a la funcionaria de esta nueva situación.
Esta Policía Local, al ver esta situación ilegal, hablo con esta técnico para anular el permiso, no atendiendo dicha Técnico a razones, manifestándole: “que es lo que había y no se podía echar para tras, que cuando llegue su turno la vería”, quedando la trabajadora 15 días en tierra de nadie (sin seguro médico y el resto de derechos correspondientes a un trabajador del Ayuntamiento de Montilla, además de retrasar la edad de jubilación varios años más tarde), y como señala la sentencia:
La conducta de la Policía Local, no presenta ningún viso abusivo, incoherente ni de «espigueo» normativo. Pidió el permiso porque estaba previsto en el Acuerdo Marco y porque ya lo pidió en 2016 (no una excedencia por cuidado de hijos, que, se repite, tiene un régimen jurídico muy distinto) y entonces se le concedió por el Ayuntamiento sin baja en RGSS ni interrupción de cotización. Y cuando supo que se la había dado de baja, sin demora instó el cese del permiso. Luego, con lo ocurrido, al cabo de bastante tiempo (aunque no más de cuatro años), pensando que el art. 20º Acuerdo Marco podía ser inaplicable en cuanto a la previsión de no cotizar de parte del Ayto. (por contravenir el ordenamiento), solicitó lo que se ha dicho (con interés, sin duda, legítimo, así de cara a su futura jubilación) y ante la denegación de ello por resolución municipal, ha acudido a esta jurisdicción para tutela de sus derechos. En suma, para este juzgador, nada que criticarle.
La Técnico y el Secretario del Ayuntamiento, que la rúbrica, le confirmaron a esta Policía Local a través de diferentes escritos que la situación era totalmente legal, y al parecer no es la primera vez que realiza ese proceder con diferentes trabajadores, pudiéndose dar el caso de que a día de hoy no tengan conocimiento de que los dieron de baja también de la TGSS, según nos ha contado la propia Policía Local
La sentencia 96/2025 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba da la razón a la Policía Local, entrando en el fondo de asunto y destaca la incompetencia del Ayuntamiento para vulnerar los derechos básicos de los trabajadores, así como de la Técnico y el Secretario responsable de la resolución, que da fe, destacando frases contundentes que señala la sentencia:
constituye un exceso normativo (no le corresponde al Ayuntamiento, no es su competencia -en absoluto-, pactar ni establecer cuándo tenga o no que cotizar a la Seguridad Social -esto lo disponen las normas respectivas, mediante régimen con cuya definición nada tiene que ver un sujeto obligado, igual que otros, como el Ayto.-). y, además, lo importante, manifiestamente ilegal, por contravenir normas cuales las citadas, reglamentarias y legales (Orden de 1992, R.D. 2064/1995, EBEP y LGSS).
Decir que cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado y para ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del T.S.J.A. en Sevilla, dentro del plazo previsto, mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso.
Ante eso cabe señalar que la Policía Local, la perjudicada, esta pagando de su bolsillo los honorarios de su letrado mientras que por la parte condenada eso corre a cargo del Departamento de Asistencia Jurídica de la Diputación de Córdoba, por lo que desde Montilla Abierta imaginamos que recurrirán ya que paga otro, que somos todos.
Arreglo de los juzgados de Montilla, justicia laboral y sentencia condenatoria, hoy se ve que el día va de justicia y como tal así se imparte entre los abusos de unos y los derechos de otros
YA SE ENCARGARÁ LA FISCALÍA DE PEDRO SÁNCHEZ EN ABSOLVERLES, COMO QUIEREN HACER CON EL HERMANISIMO Y CHICAS RUBIAS