Nuevo contrato del Ayuntamiento: murales por cama y comida

Así es como esta la artista argentina Gisel Rosso, la muralista a la que el Ayuntamiento de Montilla tiene trabajando para pintar murales por toda Montilla por comida y cama, sin contrato y a mas de 6 metros de altura.

Gisel Rosso es la apuesta personal de Rafael Llamas, Alcalde de Montilla, para redecorar tanto el nuevo Envidarte como Montilla gracias al proyecto de naturaleza desconocida que anunció ayer Manuel Carmona concejal de Promoción Económica, Innovación y Turismo conocido como 7 barrios 7 murales.

Hablamos de naturaleza desconocida ya que, a pesar de lo avanzado de la obras de la artista,  aun nadie conoce ni bocetos, ni localizaciones, ni se le ha pedido opinión, a pesar de la reciente celebración de las Asambleas de Barrio, en las que este proyecto ni fue nombrado, lo que da a entender que es una mas de las improvisaciones de este Ayuntamiento.

Irregularidad o ilegalidad

Teniendo en cuenta la cantidad de papeles, certificados y proyectos que tiene que presentar cualquier mortal para la aprobación, o no, de cualquier proyecto u obra ante el Ayuntamiento, parece bastante irregular que se tenga a una persona trabajando, cobrando o no, expuesta a la intemperie, la altura y sin asegurar.

Según hemos podido saber, la artista esta trabajando en las siguientes pésimas condiciones:

  1. Sin dar de alta, ni como trabajador ni como empresaria.
  2. Sin haber pasado ningún curso de Prevención de Riesgos Laborales, ni protección de ningún tipo ante los elementos, ni alturas. Frente a eso el Estatuto de los trabajadores de España dice así:

Artículo 19. Seguridad y salud en el trabajo.

1. El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

2. El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad y salud en el trabajo.

4. El empresario está obligado a garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de esta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. El trabajador está obligado a seguir la formación y a realizar las prácticas. Todo ello en los términos señalados en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en sus normas de desarrollo, en cuanto les sean de aplicación.

Y usted se preguntará, si esa artista tiene un accidente, ¿Quién lo cubre?, ¿Quién la indemniza?, ¿de quien es la responsabilidad?

Sin retribución económica, solo comida y cama. El Ayuntamiento solo abona, que sepamos hasta ahora, los nuevos andamios, pintura, cama y comidas.

Este método de retribución en especie, que también es retribución, puede ser el nuevo estilo de lo que tanto gusta nombrar al Sr. Carmona como economía colaborativa, o resumiendo un poco el trueque de toda vida.

Mal precedente siembra el Ayuntamiento del PSOE-Izquierda Unida en el que ya no hace falta pagar el servicio prestado, ni acogerse al Estatuto de los Trabajadores, ni cotizar, solo comida y cama.

¿Qué profesional que se precie o que empresa va a prestar sus servicios teniendo este planteamiento del medievo?

Antonio Galán

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