Como, cuando y donde se ha de votar

¿Te has cambiado de domicilio y no te ha llegado el censo?  ¿es tu primera vez y no sabes como?¿tienes el carnet caducado?. Estas y otras cuestiones quedarán resueltas en este articulo con el que os animamos a votar.

¿Dónde se vota?
Cada elector recibirá de la Oficina del Censo Electoral una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral y de la Sección y Mesa en la que le corresponde votar. La Oficina del Censo Electoral comunicará igualmente a los electores afectados las modificaciones de Secciones, locales o Mesas que hayan podido producirse.

En caso de no saber donde has de votar puedes averiguarlo pinchando aquí

¿Que horario tienen los colegios Electorales?
La votación comienza a las 9 horas del día 24 de mayo, aunque los locales están abiertos antes para que se vayan realizando los trámites necesarios para constituir oficialmente la Mesa, verificar que está todo el material electoral (urnas, cabinas, mesas, soportes señalizadores, sobres, papeletas, impresos…), acreditar a apoderados e interventores, etc.

La votación termina a las 20 horas del día 24 de mayo, momento en el que la Presidencia de la Mesa anuncia el final de la votación, aunque si queda algún elector dentro del local o su acceso se le permitirá votar.

¿Cómo hay que identificarse a la hora de votar?
La identificación del elector ante la Mesa se realiza mediante:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • Pasaporte (con fotografía).
  • Permiso (carné) de conducir (con fotografía).
  • Tarjeta de identidad de extranjero, en el caso de nacionales de países con los que España haya suscrito un tratado de reciprocidad para el reconocimiento del derecho de sufragio en las elecciones Locales.

Dichos documentos pueden ser españoles o emitidos por el país de origen, siempre que incluyan la fotografía del elector. No importa que estos documentos estén caducados, pero deben ser los originales, en ningún caso fotocopias.

¿cual es el procedimiento para  votar?
Solo se puede votar en la Mesa electoral que corresponda a cada elector, salvo los interventores, que ejercen su derecho de sufragio en la Mesa ante la que están acreditados si pertenece a la misma circunscripción en la que están inscritos.

Los electores se acercarán a la Mesa de uno en uno y manifestarán su nombre y apellidos al Presidente. Los vocales e interventores comprobarán a través de las listas del censo el derecho a votar y la identidad del elector. Éste entregará por su propia mano al Presidente el sobre o sobres de votación cerrados, quien, sin ocultarlos en ningún momento a la vista del público, dirá en voz alta el nombre del elector y, añadiendo «Vota«, entregará el sobre o sobres al elector, quien los depositará en la urna o urnas.

Los vocales y los interventores que lo deseen anotaran cada uno en una lista numerada el nombre y apellidos de los votantes según el orden en que emitan su voto, expresando el número con que figuran en la lista del censo electoral de la Mesa.

Para cualquier otra duda: Artículos 80 y ss. de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

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