Los consumidores tienen derecho a la devolución del importe de la entrada si se cancela o se pospone el evento o si se cambian los artistas o grupos que estaban programados

La Dirección General de Consumo pone de relieve que, si la entidad organizadora de un festival de música, concierto o evento similar impone en las instalaciones como único medio de pago el sistema ‘cashless’ a través de pulseras u otras vías, se trataría de una práctica ilegal.

Consumo recuerda que la normativa establece que la entidad no puede negarse a aceptar pagos en efectivo, tal como se establece en el artículo 47.1.ñ) del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Consumo destaca además otras recomendaciones esenciales para las personas que asistan o estén interesadas en asistir a un concierto o evento.

La principal recomendación es que se adquieran las entradas en establecimientos oficiales y webs de confianza. Si se adquirieran entradas de reventa –a través de los canales de reventa autorizados, ya que la reventa en la calle está prohibida por ley–, no se establece un límite de precio para las empresas, de manera que el importe de las entradas puede ser considerablemente superior al establecido por la entidad promotora del espectáculo. En este último caso, es muy conveniente comparar los precios ‘no oficiales’ con los que ofrece la empresa promotora.

Antes de comprar la entrada, es fundamental identificar la empresa con la que se va a contratar. En caso de acudir a un intermediario o a empresas ajenas a los canales de venta oficiales o autorizados, podríamos correr el riesgo de perder derechos como personas consumidoras.

Si se produjera la cancelación, suspensión o se modificara de forma sustancial el espectáculo –por ejemplo, que se posponga o se produzca un cambio en los artistas o grupos ya anunciados–, las personas usuarias tienen derecho a la devolución del importe íntegro o parcial.

En el caso de que hubiera un cambio en la programación, la empresa organizadora debe publicitar esta modificación en los mismos espacios donde fue anunciado el concierto o festival. La persona usuaria que reclame por esta situación tiene derecho a la devolución del importe de las localidades adquiridas.

Si el evento ya hubiera empezado y se suspendiera por una causa de fuerza mayor, la persona usuaria no podría reclamar el importe de la entrada.

Por otro lado, es importante recordar que, en este tipo de espectáculos, al suponer una excepción para este derecho, no se puede ejercer el desistimiento que se aplica generalmente en las compras a distancia.

Si la persona usuaria hubiera adquirido la entrada en los sistemas de reventa (o por venta comisionada), la empresa organizadora no estaría obligada a abonar el sobreprecio pagado.

En caso de que se produjera la cancelación del evento o festival y no fuera provocada por una causa de fuerza mayor, las personas consumidoras tienen la posibilidad de reclamar también los costes derivados de dicha cancelación, como reservas en establecimientos hoteleros o el transporte.

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