En un país, como es España, en el que lo último que hacemos al comprarnos cualquier electrodoméstico es leer las instrucciones, no íbamos a ser menos con las leyes, esos textos que se emiten desde las Cortes Generales, o las Asambleas Autonómicas, que nos sirven para regular la convivencia en nuestra sociedad.
Y esto ¿a qué viene?, pues a que llevo viendo ya casi un mes diferentes “gurús, salva patrias y cuñaos de salón”, entre otros, hablando de la famosa Ley de Bienestar Animal y la obligación, o no, de tener seguro el 29/09/2023, fecha de entrada en vigor de la misma. Hagamos lo que se debe hacer, leamos la ley:
Artículo 30. Tenencia de perros. Apartado 3.
En el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente.
Léase como la última frase obliga a una regulación reglamentaria que determine cuantías, responsables y en general todos los elementos de un seguro de responsabilidad civil. Se preguntará el lector si este reglamento ya se ha desarrollado y la respuesta es NO ergo, como no hay reglamento, no hay obligación. Lo mismo ocurre con la realización de un curso de tenencia responsable o la identificación de animales que se incluyan en el listado positivo.
Profundizando más en lo dicho, acudamos a la nota informativa de la Dirección General de Derechos de los Animales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2023, donde se establece, “en términos jurídicos, no resulta efectivamente aplicable hasta que se realice el desarrollo reglamentario”.
Importante es dejar claro que está plenamente vigente la obligación de tener seguro de responsabilidad civil cuando se posee algún ejemplar de las razas establecidas en el Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que como mínimo deberá cubrir una cuantía de 175.000€ por siniestro.
En definitiva, todavía no es obligatorio poseer un seguro de responsabilidad civil cuando se posea un perro de las razas no catalogadas como peligrosas. Esto no es óbice para que no sea muy recomendable tener algún tipo de seguro que cubra cualquier contingencia que pueda ocurrir. Como ejemplo les cuento que no hace mucho tuvimos un caso de un perro que se “coló” en una parcela donde había gallinas y se dedicó a matar más de 20 ejemplares.
Lean las leyes, se publican todas las mañanas en el BOE, es fácil de acudir a las mismas y, para la mayoría, no hay que tener una carrera para entenderlas. Si aún así tienen alguna duda no dejen de acudir a profesionales, no se fíen de todo lo que sale en internet, ahí sale gente “horquillando” dos horas pero todos sabemos cuanto dura eso.
Para mi que hay políticos que se deben comparar con estos animales, lo que pasa que ponen normas para los demás sin tener PI,
Llevo 60 años con perro, para mi son mas responsables he inteligente que los irresponsables que nos quieren adiestrar al pueblo no hace falta decir a los que me refiero.
Un profesional nos lo aclara.
Lo que pienso yo ES: Si yo tengo que hacer un curso para tener un perro, porque un político no hace un curso para entrar en política?,
Si mi perro me respeta, porque los políticos no respetan al pueblo?.
Si mi perro se conforma y agradece la atención de su dueño, porque un político no agradece y defiende a sus condicionáramos y no nos lleva a la ruina.