La mediación como forma de resolución de conflictos, por Soledad Galán

Desde la entrada en vigor de la Ley 5/2012 de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, se abre al justiciable como un abanico de posibilidades en la resolución de sus conflictos, más amplio que la concurrencia obligatoria a los Tribunales o al Arbitraje.

Pienso que es una norma muy interesante para resolver conflictos entre partes y no entiendo porque no se le ha dado la importancia debida, a través de los medios de comunicación, pues el ciudadano debe saber y comprender todos los medios a su alcance para resolver cualquier problema que le pueda sobrevenir.

El ciudadano debe saber:

¿Qué es la ley de Mediación? 

Como dice en su exposición de motivos, esta Ley nace por la necesidad de establecer sistemas alternativos de resolución de conflictos, existentes en otros países de nuestro entorno desde los años sesenta del pasado siglo. Su característica fundamental, además de la voluntariedad, es la deslegalización, o perdida del papel de la ley en beneficio de un principio dispositivo de las partes en conflicto, es decir que las partes pueden resolver sus controversias obviando la legalidad para satisfacer sus intereses, lo que no quiere decir que los acuerdos así adoptados puedan ser ilegales, sino que el acuerdo se desarrolla en un marco de consenso, distinto al de la imposición legal. 

Su ámbito de aplicación se circunscribe a los conflictos entre partes en España y entre españoles y ciudadanos o entidades de la Unión Europea (Directiva 2008/52/CE)

Todos conocemos la mecánica de los Juzgados y el coste que, para el ciudadano supone cualquier conflicto que le sobrevenga con otra persona o entidad, además del tiempo empleado por los juzgadores, sobrecargados de trabajo, para su solución, solución que, basada en la dicotomía vencedor/ vencido, finalmente o en muy pocas ocasiones satisface a las partes en conflicto.

La mecánica de la mediación es bien distinta, pues se busca la satisfacción de ambas partes llegando a una solución en la que ninguna de ellas es vencedora ni vencida, sino que se acuerda una solución, que ambas partes consideran justa.

El coste es mínimo, y la rapidez en la resolución del conflicto, inimaginable, comparado con el tiempo de una resolución judicial.

El acuerdo alcanzado es equiparable a la sentencia dictada por cualquier tribunal y exigible entre las partes de la misma forma.

El Mediador es la pieza esencial de la mediación, puesto que su misión consiste en ayudar a encontrar una solución dialogada y voluntariamente querida entre las partes. Debe ser una persona formada, con conocimiento general de la Ley aplicable al asunto, para conseguir una solución ajustada a derecho, y puede ayudarse de peritos, si lo considera conveniente. No puede tener incompatibilidad con las partes en conflicto, (amigo, socio, etc.) y tampoco interés en el asunto que se le somete a mediación. La mediación es confidencial de modo que el Mediador no podrá comunicar ni distribuir la información o documentación que la parte le hubiera aportado, salvo que esta lo autorizara expresamente.

La mediación necesita el consenso de las partes en conflicto. Ambas partes deben decidir quién debe ser la persona a la que, como Mediador, sometan ese conflicto. 

¿Quiénes pueden ser mediadores?

En primer lugar las personas físicas que se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, también pueden serlo las personas jurídicas, quienes designaran a personas físicas para el ejercicio de la mediación. 

Tienen que estar en posesión de un Título Universitario o de Formación Profesional Superior y contar con formación específica para ejercer la mediación.

¿Sobre que materias no es posible la Mediación?

Sobre el derecho civil , mercantil y laboral no dispositivo. Por ejemplo, se puede mediar en una separación o divorcio, con hijos, pero lo acordado debe presentarse al Juez competente y darle traslado al Ministerio Fiscal para la aprobación del acuerdo, porque no se puede transigir sobre los derechos de los menores. Si no hay hijos, el acuerdo alcanzado con la mediación, una vez elevado a escritura pública, sobre la que después volveré, tiene el mismo valor que una sentencia judicial.

¿Cuál es el proceso de mediación? 

Una vez elegido el Mediador, se acude a su despacho y se le expone el tema de conflicto.

Se redacta un contrato de mediación, en el que identificadas las partes , el mediador y el conflicto, se establece un plazo para la resolución del mismo, (entre 1 y 3 meses) los honorarios del Mediador, y la provisión de fondos, así como la indicación de que ambas partes satisfarán sus honorarios en la forma convenida, que generalmente es del 50%.

El mediador llamara, por separado, a cada una de las partes, para conocer las distintos puntos de vista del conflicto, y celebrara una o varias sesiones conjuntas, indicando a las partes las posibilidades de solucionar el conflicto, el mediador no adopta la solución del conflicto solo ayuda a las partes a encontrar la solución que ambas consideran justa y que suscribirán.

¿Si tengo un pleito en el Juzgado, puedo intentar la mediación?

Si tenemos un pleito en el Juzgado y queremos intentar la mediación, solo hay que ponerlo en conocimiento del Mediador para solicitar la suspensión del procedimiento a resultas de la mediación.

¿Qué valor tiene al acuerdo alcanzado en la mediación?

Una vez alcanzado el acuerdo, las partes pueden elevarlo a escritura pública. Es decir acuden al Notario para que eleve a público el acuerdo. Caso de incumplimiento el acuerdo elevado a público se ejecuta como una sentencia.

El proceso es fácil, relativamente económico, rápido y efectivo, por lo que confío en que en un futuro próximo, y ya en el presente inmediato, sirva de solución a conflictos entre partes de forma voluntaria, pues hay un aforismo en derecho que dice “más vale un mal acuerdo que una buena sentencia.”

Soledad Galán Jordano

Mediador Civil – Mercantil

Abogada

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