Esta semana hemos sabido como la dirección de Carrier Montilla ha querido saltarse al Comité de empresa, único representante e intermediario válido empresa-trabajadores, lanzando un circular en la que emplaza a una asamblea para ratificar un preacuerdo de convenio que deja atrás una bonificación monetaria para los empleados que estaba ya aprobada por la empresa y que en el ultimo minuto retiraron desde recursos humanos
Queda entredicho los derechos y voluntades de los trabajadores de Carrier Montilla cuando se les convoca a toda la plantilla a participar en una asamblea abierta, cara a cara con la dirección para «saber vuestra opinión individual para proceder o no con la firma del borrador de preacuerdo de Convenio en los próximos días«.
Partiendo de la base de que los trabajadores no tienen que saber lo que el preacuerdo del convenio contiene, queda por saber que pasará con el que no vaya, discrepe o simplemente pregunte demasiado. Si eso no es coacción poco le falta.
El comité de empresa ha lanzado este comunicado por el que quiere aclarar:
- Que el INTERLOCUTOR VÁLIDO para negociar cualquier cuestión relacionada con la plantilla es la REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, es decir, el COMITÉ DE EMPRESA.
- Que la empresa conoce perfectamente la postura del comité de empresa, que representa los INTERESES de toda la plantilla, por lo que la consulta NO TIENE RAZÓN DE SER.
- Que la propuesta hecha por la empresa está VICIADA puesto que la segunda propuesta (Firmar el preacuerdo del Convenio) implica, implícitamente, reconocer que no se va a cobrar ningún atraso y que no se va a solicitar su cobro por las medidas legales oportunas y disponibles.
- Que en la comunicación por parte de dirección en el día de hoy se ha COACCIONADO a la plantilla con amenazas y futuras consecuencias.
- Que la empresa solo pretende que la plantilla RENUNCIE a sus derechos y, encima. lo haga con complacencia.
- Que la convocatoria de la empresa es una MEDIDA DE PRESIÓN a la plantilla intolerable y. por ello, animamos a la plantilla a NO PARTICIPAR en la consulta.
La norma por encima de las formas
Por si alguno tenia duda, el Ministerio de Trabajo y Economía Social dice que el comité de empresa tiene derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en los términos siguientes:
- Información trimestral sobre evolución general del sector económico, situación económica de la empresa, evolución reciente y probable de sus actividades, producción y ventas; previsiones de contratación y sus modalidades; estadísticas sobre absentismo, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estudios sobre medio ambiente laboral y mecanismos de prevención.
- Información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en la que deberá incluirse el registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla disgregadas por sexo y distribuidos por grupos profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor y los datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.
- Con la periodicidad que proceda, el comité de empresa tendrá derecho a conocer el balance, las cuentas de resultados, la memoria y demás documentación que se facilite a los socios, en su caso; los modelos de contrato de trabajo que se utilicen y los documentos relativos a la terminación de la relación laboral; las sanciones por faltas muy graves y a recibir la copia básica de los contratos y prórrogas y sus denuncias en el plazo de 10 días.
- Tendrá derecho a ser informado y consultado sobre todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en la organización del trabajo y en los contratos de trabajo, así como sobre la adopción de medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo para el empleo.

El comité de empresa tendrá derecho a emitir informe con carácter previo, y en un plazo máximo de 15 días desde que hayan sido solicitados y remitidas las informaciones correspondientes, en las siguientes cuestiones:
- Reestructuraciones de plantillas y ceses totales, definitivos, parciales o temporales.
- Reducciones de jornada.
- Traslado total o parcial de instalaciones.
- Procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa que incida en el volumen de empleo.
- Planes de formación profesional.
- Sistemas de organización y control de trabajo.

Además, el comité de empresa tendrá las siguientes competencias:
- Ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas laborales, de seguridad social y de empleo; condiciones de seguridad y salud en el trabajo; de vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, especialmente en materia salarial.
- Participar en la gestión de obras sociales en beneficio de los trabajadores y sus familiares.
- Colaborar cuando se determine por convenio colectivo, con la dirección de la empresa en el incremento de la productividad y en la puesta en marcha de medidas de conciliación.
- Informar a sus representados de los temas y asuntos que repercutan en las relaciones laborales.