
Pues aquí me veo escribiendo, por petición popular, otra vez de la mal traída Ley de Bienestar Animal Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Como dice Murphy «Si algo puede salir mal, saldrá mal», y aquí estamos para aclarar lo que debería estar más que claro, si en este puñetero país se hicieran las cosas como es debido.
Me preguntan sobre la compra-venta de animales de compañía, principalmente perros. Lo que cabe preguntarnos es ¿quién?, ¿cómo? y ¿dónde? se puede comerciar con estos animales.
Veamos lo que dice la ley que en su artículo 53.1 establece que “La actividad de la cría de animales de compañía solamente podrá llevarse a cabo por personas debidamente inscritas en el Registro de Criadores de Animales de Compañía”. habrá que esperar a que se desarrolle reglamentariamente. Mientras la Junta de Andalucía tiene un registro de animales y criadores por lo que, en principio, cualquier persona puede vender perros, eso sí, hay que respetar varias condiciones implícitas en la ley como son:
- Solo podrá realizarse directamente desde la persona criadora registrada.
- La venta deberá llevar aparejado un contrato escrito de compraventa.
- Se deberá entregar el animal en buen estado sanitario y con los tratamientos obligatorios por edad y especie.
- Queda prohibida la venta de animales no identificados. Si no están identificados, solo estará permitida su venta en tiendas de animales de compañía.
- Con carácter previo a la venta de un animal, se deberá informar por escrito a la persona que lo recibe de todas las características fundamentales del animal transmitido.
- La venta debe comunicarse en el Registro de Animales de Compañía en los tres días hábiles posteriores a la misma.
- Los perros y gatos deberán tener una edad mínima de dos meses en el momento de la venta.
Vayamos a un caso práctico. Usted tiene una perra y la cruza con el perro de su amigo, evidentemente ambos animales están identificados y registrados legalmente, ocurriendo que nacen 3 cachorros. Tal y como está la ley actualmente, y mientras ocurra el desarrollo reglamentario, usted podría vender los cachorros, conforme a lo indicado anteriormente. En caso de querer cederlos, tendría que esperar hasta las 8 semanas de edad de los animales.

Otra cuestión relevante son los núcleos zoológicos y cuántos perros puede usted tener en casa, pero de eso les hablaré la semana que viene.

Hola
En el enlace del artículo….. es el registro de animales de compañía ,pero no de criadores
por lo menos
yo no lo he encontrado
un saludo
Actualmente es el único que hay