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Charla “La penalización del aborto: violencia basada en el género”
27/11/2023 @ 18:30 - 20:00

Con motivo del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, tendrá lugar la charla “La penalización del aborto: violencia basada en el género”, organizada por la Asamblea feminista de Montilla y Amnistía Internacional En esta charla nos acompañará Venus Faddoul, abogada y activista venezolana que tuvo que abandonar su país por su activismo en defensa del derecho al aborto.
A través de su relato profundizaremos sobre la situación en el mundo y cómo su penalización es una forma de violencia hacia la mujer.
Un derecho reconocido por la Ley Orgánica 2/2010, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (ley de plazos)
El aborto no es un derecho aislado. Es un derecho humano en el marco más amplio de los derechos sexuales y reproductivos y forma parte de los servicios de salud. Todas las personas deben tener acceso a la educación afectivo-sexual, a la formación e información sobre su salud sexual y reproductiva, el derecho a la autonomía personal de las mujeres para decidir sobre si tener hijos o no, el acceso a métodos anticonceptivos y a los servicios de salud integral.
En el mundo se suceden los avances y retrocesos en los derechos sexuales y reproductivos. EEUU ha experimentado un retroceso de 50 años desde 2022. En Polonia se está procesando a defensoras de derechos humanos por ayudar a embarazadas que necesitan abortar.
En la vecina Andorra está prohibido abortar en todos los casos. Vanessa Mendoza Cortés se enfrenta a juicio por ayudar a mujeres que necesitan abortar desde la asociación Stop Violencias.
Según la Organización Mundial de la Salud, cada año en el mundo se producen 25 millones de abortos peligrosos, y cada año mueren 47.000 mujeres embarazadas por complicaciones debidas a abortos en condiciones de riesgo.
En España, el aborto es un derecho reconocido en 2010 por la Ley Orgánica 2/2010, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (ley de plazos). En marzo de 2023 entró en vigor la modificación a dicha ley (Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero) por la que se amplían derechos y nuevas medidas para garantizar su plena aplicación.
En este último sentido se regula que la objeción de conciencia no puede limitar el acceso al aborto y la obligación de que cada hospital cuente con la relación de personal sanitario objetor y poder así planificar la garantía de la prestación, mayoritariamente en la sanidad pública y, por tanto, cerca de los domicilios de las mujeres. Porque hasta ahora las mujeres que deciden abortar tienen muy difícil acceder a los servicios públicos de salud. Más del 80% de los abortos legales se realizan en clínicas privadas concertadas, bajo la supuesta causa de la objeción de conciencia del personal sanitario de los hospitales públicos.