
La demora en los pagos que hace el Ayuntamiento de Montilla, lo sufren las trabajadoras de Monsecor, con un retraso ilegal en el cobro de sus nominas.
El sindicato CTA denuncia como, tras la enésima reunión negociadora sobre el tema de los retrasos en los cobros de las nominas de las trabajadoras y trabajadores de Monsecor, la empresa sique en sus riles escudándose en lo tarde que le llegan los pagos del Ayuntamiento de Montilla.
Según nota de CTA, el abogado de Monsecor, S.L. afirma que la empresa no puede comprometerse a que recibamos nuestra nómina o prestación dentro de los días 1 a 5 de cada mes, porque la empresa hace los pagos de las nóminas cuando recibe MONSECOR, S.L el dinero del Ayuntamiento, y que los retrasos del Ayuntamiento son los que ha provocado los retrasos de la empresa en el pago de las nóminas.
Además, ha afirmado el abogado que la empresa no se iba a financiar por escasos días de retraso, y vuelve a insistir en que han sido meses esporádicos los que se han producido retrasos.

Anta los reiterados obstáculos para el cobro en fecha de las nominas, el sindicato C.T.A. llevó a la última reunión una propuesta de acuerdo que se ha trasladado a los mediadores, los cuales les ofrecieron acudir a un arbitraje para resolver el problema, pero MONSECOR, S.L. se ha negado, invitándonos la propia empresa a presentar la correspondiente demanda.
Desde la Sección Sindical de C.T.A. quieren dejar claro que:
MONSECOR, S.L. no puede hacer depender el pago de nuestras nóminas del cobro del dinero por parte del Ayuntamiento, dado que nosotros somos TRABAJADORAS, y no empresa, por lo que no puede recaer en nosotros el riesgo y ventura del negocio. ¿Qué sucedería si el Ayuntamiento no pagara? ¿No cobraríamos nosotras?

Cuando licitó por el servicio MONSECOR, S.L. debía cumplir con determinadas condiciones de solvencia económica, precisamente para evitar esto y no hacer depender el cobro de las nóminas de los pagos del Ayuntamiento. El Pliego de Cláusulas Administrativas dice lo siguiente:
11.2 Solvencia.
De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera, y profesional o técnica que se determinen por el Órgano de contratación.
Parece claro que estamos ante un nuevo conflicto en el para el Ayuntamiento prima más el ladrillo y los palacios abandonados que el cobro de los salarios de aquellos héroes de la pandemia que fueron los trabajadores de ayuda a domicilio de Monsecor.
Antonio Galán