Últimos días para acogerse a las ayudas de rehabilitación y alquiler

La Consejería de Fomento y Vivienda mantiene abierto hasta el próximo 7 de agosto el plazo de presentación de solicitudes para optar a las ayudas recogidas en las dos convocatorias destinadas a familias andaluzas con escasos recursos que regulan la concesión de subvenciones al alquiler de viviendas y la rehabilitación de edificios y que están dotadas de 29,5 millones de euros. Esta cantidad se incrementará con una aportación adicional de la Junta de 1,3 millones, sumando un montante global de unos 31.

Las ayudas, que se convocan en régimen de competencia competitiva, podrán beneficiar a 19.000 familias y se conceden a través de los programas de Alquila y Rehabilita, recogidos en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, en vigor hasta 2020.

Alquiler
Las ayudas de alquiler, subvencionará el 40% de la renta de arrendamiento de la vivienda para contratos no superiores a los 500 euros mensuales. No obstante, podrá alcanzar hasta el 80% para personas que acrediten estar en situación de especial vulnerabilidad por encontrarse en riesgo de exclusión social. Esa ampliación de la cobertura estará financiada con un montante adicional de 1,3 millones que la Junta aprobará próximamente, por lo que los recursos a esta finalidad se incrementan hasta los 16,3 millones.

Los solicitantes tendrán que ser los titulares del contrato y no superar unos ingresos calculados en función de los miembros de la unidad familiar, fruto de la suma de los ingresos de todos, referidos al ejercicio 2016. Se tendrán en cuenta a todos los que compongan la unidad de convivencia del solicitante, entendiendo como tal el conjunto de personas que estén empadronadas en la vivienda para la que se pide la ayuda en el momento de presentación de la solicitud y no se podrá disponer de la titularidad ni derecho de uso sobre alguna otra vivienda.

Los interesados podrán presentar las solicitudes en las delegaciones territoriales de Fomento y Vivienda de la provincia en la que se ubique la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o en la entidad colaboradora seleccionada para la gestión de las ayudas. También podrán presentarla en el Portal de Atención a la Ciudadanía o cualquier otro registro público.

14,5 millones para rehabilitación
En lo que respecta a la rehabilitación de edificios, se pretende prestar apoyo para ejecutar obras de conservación, mejora de la calidad y sostenibilidad, así como de la accesibilidad de las zonas comunes.

Estos incentivos establecen como beneficiarias las comunidades de propietarios en las que, al menos, la mitad de las viviendas que componen el edificio tengan ingresos familiares ponderados no superiores a 3,5 veces el IPREM.

La cuantía máxima de la subvención por edificio será el 35% del coste subvencionable de las actuaciones. No obstante, en el caso de aquellas que incluyan ajustes razonables en materia de accesibilidad, y solo en la partida correspondiente a la misma, se podrá alcanzar el 50% del coste.

Como actuaciones subvencionables para la mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios se incluyen:

  • las obras para la mejora de la envolvente térmica del edificio
  • la instalación de sistemas de calefacción, refrigeración y ventilación, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes,
  • la instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables (energía solar, biomasa o geotermia)
  • la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, la instalación de reductores de agua,
  • acondicionamiento de instalaciones para la separación de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones.

En materia de accesibilidad, se incluyen la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares, la colocación de avisos mediante señales luminosas o sonoras que faciliten la orientación en el uso de escaleras y ascensores.

Los edificios objeto de las actuaciones, que deberán contar con el Informe de Evaluación del Edificio cumplimentado y suscrito por un profesional técnico competente, con fecha anterior a la solicitud de la ayuda, no podrán estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación o en situación de asimilación a la fuera de ordenación, su construcción debe haberse finalizado antes de 1981 y tendrán que presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención, salvo que las adquiera como resultado de las actuaciones. Además, al menos un 70% de sus viviendas han de estar ocupadas y constituir el domicilio habitual de sus residentes.

Una vez obtenida la subvención, la comunidad de propietarios contará con un mes de plazo para solicitar la licencia de obras. El abono de las ayudas se realizará en dos pagos del 50%, uno al inicio tras la presentación de la licencia de las obras y otra al final, una vez entreguen el certificado de finalización de los trabajos. El periodo máximo para ejecutar las mejoras no podrá exceder de 16 meses, aunque dicho plazo podrá ampliarse excepcionalmente hasta 18 cuando se trate de obras que afecten a 40 o más viviendas.

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