¿Todos somos iguales?, para la Consejería de Educación no

Aquí os traemos el caso de Luna, una niña Síndrome de Down, para la que la Consejería de Educación no considera que sea igual que el resto.

Luna es una preciosa niña de tres años y medio, tiene Síndrome de Down, traviesa, juguetona, alegre. Aún no controla esfínteres, pero Lourdes, su madre, está en ello, ahora que ha llegado el buen tiempo.

Luna nació en Inglaterra, los padres quieren que se críe en un entorno rural, en contacto con la naturaleza y se instalaron en una pedanía cercana a Barbate en la provincia de Cádiz. Este año, cuando solicita plaza en el CPR Almenara-San Ambrosio, la madre deja constancia de que hasta que Luna controle esfínteres ella iría a cambiar el pañal tantas veces como hiciera falta.

Ni le han contestado, del tirón la ha derivado al CEIP Bahía de Barbate. Seguro que un colegio estupendo, con grandes profesionales y multitud niños dispuestos a jugar con Luna. Pese a esas excelencias que no conocemos pero no tenemos por qué dudar no es el colegio que los padres quieren para Luna.

El pasado día 18 de junio, debidamente autorizado por los padres, envié un mail a la Delegación de Educación de Cadiz en los siguientes términos.

Como sabrá, los padres de la pequeña Luna solicitaron matricula en el CPR Almenara-San Ambrosio, en el segundo ciclo de infantil.

Luna aún no controla esfínteres, y, no sé si por ese o por otro motivo se le ha negado el centro solicitado por sus padres y se le ha enviado al CEIP Bahía de Barbate.

De nuevo tomamos decisiones sobre los menores, pero no buscando el interés superior del menor, como dice una amplísima legislación, que no creo sea el momento de citar y que usted, de sobra, conoce.

También sabrá que la madre se ha ofrecido para ir a cambiar el pañal a Luna, si es que ese era el problema. No se ha tenido en cuenta esa disponibilidad de la madre, con la que -además- no estoy de acuerdo, pues no debe ser Luna quien vaya al recurso, en este caso, supongo que un monitor/a, y digo supongo porque aún no ha tenido, usted o quien corresponda, la consideración de contestar a la familia, manteniéndola con unos niveles de angustia, ansiedad y estrés innecesarios y ahora con un fuerte revés emocional. Pero ustedes han hecho que sea Luna quien vaya al recurso y no el recurso vaya a Luna y, la madre no debe ser el recurso, sino que es la Administración la que debe dotar al centro de este.

Luna, salvo el control de esfínteres, es perfectamente autónoma y tiene derechos inherentes que no se les debe ni puede arrebatar, sino, por el contrario, respetar, y fomentar el convivir con sus iguales vecinos y no los de otra zona, mucho más lejos y, entendemos, menos beneficiosa para Luna, que es lo que debe primar.

Por lo anteriormente expuesto y en base al interés superior del menor, protegido por la Fiscalía Superior de Andalucía en Auto Gubernativo que le adjunto y a instancias de esta Plataforma, le solicito se asigne un monitor al CPR Almenara-San Ambrosio.

Le ruego tenga a bien responder, usted o quien corresponda, a este escrito, pues tengo previsto presentar el caso ante la Fiscalía Provincial del Menor de Cádiz el próximo lunes, día 25 de junio de 2018, por entender que se están vulnerando los derechos de la menor sin más excusa o criterio que el economicista, y no me cabe duda de que en el CPR Almenara-San Ambrosio habrá más menores necesitados de ese PTIS, así mismo, el mismo día enviaré el caso a prensa y lo publicaremos en nuestra redes sociales, con más de cuatro millones de alcances.

Silencio administrativo. Le rogaba que contestasen y nada, ni caso. Pues tres días después de la finalización del plazo, hemos acudido a la Fiscalía de Protección del Menor de la Provincia de Cádiz.

Créanme que con todo nuestro pesar, pero no se puede seguir consintiendo la vulneración sistemática de los derechos de los menores con Necesidades Educativas Especiales.

Principio de acción- reacción
La discapacidad es, en la actualidad, concebida como una forma de exclusión social, cuyo resultado es una situación de desventaja a la hora de participar en igualdad de oportunidades en la sociedad.

El artículo 84 de la Ley Orgánica de Educación indica que las administraciones públicas regularán la admisión del alumnado en los centros públicos y en los privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores.

Le hemos dicho a la Fiscalía.
Hemos argumentado, con legislación en la mano, con la LOE, LOMCE, Constitución, Estatuto de Autonomía, tratados de la ONU, Convención de Derechos de las personas con Discapacidad, Derechos del niño.

¿No se merecía Luna, y sus padres, no ya el tiempo y gasto de papel y tinta, sino una simple llamada de teléfono?
Hay silencios que se agradecen, sin embargo otros son más elocuentes que las palabras.
Un niño sin necesidades educativas especiales tiene derecho a elección de centro, art. 84 de la LOE en concordancia con el mismo artículo de la LOMCE,

¿Por qué Luna no tiene ese derecho?, ¿Por qué no controla esfínteres? O porque es distinta, porque tiene Síndrome de Down y, por tanto, una discapacidad y toman decisiones en su nombre pero sin contar con ella y sus intereses.

La madre, comunicó al centro
…asumiendo la responsabilidad de asistir  al CPR Almenara- San Ambrosio-, cada vez que me lo soliciten o que  mi hija lo necesite hasta que la Administración dote del recurso solicitado que  precisa
Seguir argumentando no sirve, ya debe hablar la Fiscalía.

La Delegación de Educación no tiene voluntad de entendimiento ni de arreglo, ni de dejar que sean sus vecinos, los de Luna, sus amiguitos del cole sino que sean los de Barbate.

Para qué hacer la cosas bien, si las puedes hacer mal y además a una cría de tres años y medio, con Síndrome de Down, traviesa, juguetona, alegre, que lo único que quiere es seguir siendo traviesa, juguetona, alegre.
Basta ya de discriminación, todos somos iguales, en derechos y libertades.

Antonio Guerrero
Portavoz de la Plataforma  Atención Temprana en Andalucía

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