Subvenciones para pymes culturales y creativas

La Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, con el objeto de permitir a los beneficiarios potenciales y actuales de las subvenciones de un desarrollo y ejecución de la actividad de las pymes culturales y creativas, ha adoptado dos series de medidas.

En primer lugar, medidas modificadoras de la convocatoria 2020, que cambian las bases reguladoras para el ámbito de las subvenciones a conceder en el presente ejercicio. Y, por otro lado, medidas flexibilizadoras que permitan a los beneficiarios de la convocatoria de 2018 un desarrollo y ejecución de la actividad subvencionada lo más compatible posible a la adversa situación actual.

Estas bases reguladoras cuentan con dos líneas de subvenciones. La primera de ellas, con un importe de un millón de euros, busca la incorporación de las empresas culturales al ámbito digital a través de las nuevas tecnologías. La segunda, de dos millones de dotación, está destinada a promover el crecimiento y la consolidación de las empresas culturales y creativas, fomentando su competitividad y mejorando la comercialización de sus productos y servicios.

El objetivo de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico es que, a través de subvenciones en concurrencia competitiva, las pequeñas y medianas empresas culturales y creativas logren el fomento de su competitividad, modernidad e internalización.

Así, las medidas de flexibilización incorporadas afectan tanto al cumplimiento y acreditación de los requisitos y condiciones previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria, como a la adaptación de actuaciones y gastos a la situación actual de crisis sanitaria que estamos viviendo.

En concreto, se recogen bonificaciones y exenciones si como consecuencia de la situación de crisis provocada por el Covid-19, el proyecto subvencionado no hubiera podido ejecutarse parcialmente, sin alcanzar el 75% de ejecución y fuera imposible su ejecución en los términos aprobados en la resolución de concesión; si no hubiera podido ejecutarse total o parcialmente y se justifica suficientemente siempre que no varíe el objeto, destino o finalidad de la subvención o si se han producido desviaciones en las partidas relativas a los conceptos subvencionados, compensando entre sí los gastos en un porcentaje máximo del 75%, entre otros supuestos.

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