Que se puede y que no se puede hacer con el nuevo estado de alarma

Tras el anuncio del presidente de la Junta de Andalucía Juanma Moreno de las nuevas medidas restrictivas para la ejecución del estado de alarma promulgado por el Presidente del Gobierno Pedro Sanchez, llega el desarrollo en normativa, esto es la publicación oficial en el Boja

Veamos algunas de las características principales que van a regir el dia a dia hasta, al menos, el 9 de Noviembre, haciendo especial hincapié en las restricciones que nos atenazan en nuestra campiña que es la correspondiente al Nivel 4 de alerta sanitaria. Para el resto de casos podeis consultar la publicación oficial en el Boja.

No se podrá fumar (nada) en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros.

Velatorios , entierros y ceremonias fúnebres: Máximo de 15 personas en
espacios al aire libre o 6 en espacios cerrados, salvo que todos sean convivientes.

Ceremonias civiles: Aforo del 30 % tanto espacio cerrado como aire libre y que permita la distancia interpersonal, Personas sentadas.

Celebraciones tras ceremonias religiosa o civil: Si en establecimiento hostelero rigen aforos y medidas de hostelería y restauración para este nivel. Si en salones celebraciones o lugar distinto incluso ámbito privado,
aforo del 30 % con máximo de 30 personas interior y 50 exterior.
Servicio en mesas de máximo 6 personas.

Hostelería y restauración (incluido de hoteles):

Hostelería sin música: Aforo del 30 % en interior local y 75 % en espacios abiertos (terrazas al aire libre)
Hostelería con música y especiales con música: Aforo del 30 % en interior y local y 75 % en espacios abiertos (terrazas al aire libre) (los exclusivos de bebidas deben cerrar)
Mesas o agrupaciones máximo 6 personas. Distancia 1,5 m entre sillas diferentes mesas o agrupaciones. Prohibido consumo en barra Eliminación servicio buffet . Cierre a 22:30.

Peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativas, o establecimientos similares y culturales.: Aforos del 30 % y distanciamiento interpersonal de 1,5 m. Actividad de restauración deben cumplir normas de hostelería y restauración. Cierre a las 22:30 horas.

Fiestas, verbenas, romerías y otras actividades festivas populares o tradicionales: No se podrán celebrar fiestas, verbenas, Romería y otras actividades festivas populares o tradicionales

Establecimientos comerciales: Aforo máximo del 50 % y sino posible distancia de seguridad entre clientes, solo podrá permanecer un cliente dentro. Cierre 22.30, salvo establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para automoción y otros considerados esenciales.

Mercadillos al aire libre públicos o privados: 50 % de los puestos habitualmente autorizados, manteniendo distanciamientos con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

Archivos, bibliotecas y centros de documentación: Sin superar el límite del 65% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos.

Transportes privado:

En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas – conductor y pasajero, podrán viajar dos personas siempre que lleven casco integral con visera o que residan en el mismo domicilio.

  • En los transportes privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes, sin ocupar el asiento de copiloto.
  • En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes, sin ocupar asiento de copiloto. En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.
  • En el transporte público discrecional y privado complementario de viajeros en autobús en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se asegurará que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero.

Actividad cinegética: Permitida, con distancia de seguridad y mascarillas. Deberá contarse con un plan de actuación por parte del organizador cuando participen varias personas. No se comparten utensilios, bártulos o comida.

Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación: Aforo del 40 % respecto del máximo permitido con un máximo de 25 personas.

Actividades de turismo activo y naturaleza: En grupos de hasta 10 personas.

Ahora toca cabeza, mucha paciencia y generosidad que de esto tambien saldremos.

Antonio Galán

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