Que hacer o no en estado de alarma

Aquí os dejamos un resumen de lo que se puede o no se puede hacer en el estado de alarma impuesto por el Gobierno de España para frenar la propagacion del coronavirus.

Como ya sabemos, la Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional.

Estado de Alarma

Duración: La duración del estado de alarma es de quince días naturales. (hasta el 30 de Marzo)

  1. Las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
    1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
    2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
    4. Retorno al lugar de residencia habitual.
    5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
    7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
  2. Se permitirá la circulación de vehículos para realizar las actividades anteriores o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
  3. En cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

Medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación.

  1. Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza así como cualesquiera otras actividades educativas en centros públicos o privados, manteniéndose a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.

Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.

  1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.
  2. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
    Se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.
  3. Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.
  4. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
  5. Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.

Medidas de contención en relación con los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas.

La asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a evitar aglomeraciones de personas, garantizando la posibilidad de respetar la distancia entre los asistentes de, al menos, un metro.

Medidas para garantizar el abastecimiento alimentario.

Las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino.

Régimen sancionador.

El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

Además en Andalucía

Juan manuel Moreno, Presidente de la Junta de Andalucía ordenó el cierre parcial de la Administración de la Junta de Andalucía y el mantenimiento de los servicios esenciales a partir del lunes, para limitar al máximo la concentración de trabajadores y no paralizar la actividad, que continuará mediante mecanismos de teletrabajo.

El Gabinete de Crisis también ha acordado suspender el cómputo de los plazos del procedimiento administrativo quince días, por lo que se declara periodo inhábil a esos efectos hasta el 30 de marzo; una moratoria para las caducidades de la ITV durante los próximos quince días y la declaración de emergencia para la contratación pública.

Lo más sensato

Así queda para los mortales, este estado de alarma que puedes ver aquí completo y con el que vamos a lidiar hasta final de mes.

Una vez que ya tenemos las nuevas reglas de juego en esta delicada situación, hay que llamar la calma y confiar no en nuestros políticos, sino en los profesionales que las llevan a cabo, desde Policía, Guardia Civil, Protección Civil y resto de personal sanitario.

Para parar la expansión del coronavirus toca ahora más que nunca, tirar de nuestra generosidad, sensatez y buena voluntad. Que no tengamos que contar más infectados ni más muertos depende de nuestro sacrificio y del cumplimiento de estas normas.

Antonio Galán

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