Publicadas las condiciones del permiso retribuido recuperable para trabajadoras en servicios no esenciales

Ya está publicado el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo de 2020, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales

El permiso regulado es de aplicación obligatoria a todas las personas trabajadoras que prestan servicios en aquellas empresas que no desarrollan actividades que sean esenciales, según lo previsto en el apartado primero del artículo único que integra esta disposición.

Sin embargo, no resultará de aplicación por parte de las empresas cuando estén aplicando o soliciten un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), puesto que esta medida permite igualmente dar una respuesta adecuada a la necesidad de restringir aún más la movilidad de las personas. Las empresas, en su caso, que sólo hayan reducido un porcentaje de la actividad, con la tramitación del correspondiente ERTE de reducción de jornada de las personas trabajadoras, podrán compatibilizar ambas medidas.

En ningún caso podrá aplicarse el permiso retribuido recuperable a las personas que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas, ni a aquellas para las que sea posible el desarrollo de la actividad en la modalidad de trabajo a distancia, de conformidad con lo recogido en el artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

El permiso se extenderá desde el lunes 30 de marzo hasta el jueves 9 de abril de 2020, ambos inclusive.

Durante este período de tiempo, las personas trabajadoras quedarán exoneradas de prestar sus servicios, si bien continuarán devengando su salario por la totalidad de la jornada habitual, por todos los conceptos retributivos. En consecuencia, se mantienen vigentes todas las obligaciones de empresas y personas trabajadoras en cuanto a la liquidación y cotización de cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta.

Una vez finalizado el periodo de restricción referido, la empresa y la representación de las personas trabajadoras -o, de no existir esta, la comisión sindical o la comisión ad hoc regulada en el artículo 41.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores- deberán negociar con el objetivo de regular el sistema de recuperación de las horas de trabajo no prestadas con ocasión de la aplicación de este permiso, disponiéndose un plazo máximo para ello de siete días.

En todo caso, los procedimientos de mediación y arbitraje regulados en los sistemas autónomos de solución de conflictos resultarán aplicables si las partes así lo acuerdan, para solventar las discrepancias que pudieran surgir al respecto.

Tanto en el caso de que se alcance un acuerdo como en el que no se consiga, la metodología de recuperación tendrá límites relacionados con las normas imperativas en materia de jornada y el respecto a los derechos elementales de conciliación de la vida laboral, personal y familiar, específicamente mediante un preaviso mínimo respecto del inicio de las horas de jornada a recuperar.

Aqui os dejamos el texto integro del mismo para su estudio en profundidad

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