En el BOJA del 1 de Agosto se ha publicado la Resolución de 13 de Julio de 2016, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, por la que se adoptan medidas excepcionales para la caza del conejo por los daños que esta especie causa sobre la agricultura. No solo afecta a la provincia cordobesa, dado que esta emergencia también se ha declarado en las provincias de Cádiz, Jaén, Málaga y Sevilla.

Los daños que el conejo causa habitualmente en la agricultura de nuestra provincia, podrán combatirse de forma más eficaz con las medidas excepcionales de control que recoge esta Resolución. Las medidas de control excepcionales que esta Resolución autoriza, se complementan a la perfección con el resto de medidas habilitadas en los Planes Técnicos de Caza de los cotos afectados que sufren daños.

Esta Resolución estará vigente hasta la finalización de la temporada de caza 2016/2017, o sea, hasta el 31 de mayo de 2017, salvo que la Consejería de Medio Ambiente decidiera suspenderla anticipadamente.

La provincia de Córdoba tendrá 32 municipios declarados en emergencia, que son: Aguilar de la Frontera, Baena, Benamejí, Bujalance, Cabra, Cañete de las Torres, Carlota (La), Carpio (El), Castro del Río, Córdoba (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir), Encinas Reales, Espejo, Fernán Núñez, Guadalcázar, Lucena, Montalbán de Córdoba, Montemayor, Montilla, Montoro (zona situada al sur del río Guadalquivir), Monturque, Moriles, Nueva Carteya, Palenciana, Pedro Abad, Puente Genil, Rambla (La), San Sebastián de los Ballesteros, Santaella, Valenzuela, Victoria (La), Villa del Río y Villafranca de Córdoba (zona situada al sur del río Guadalquivir).

Los cotos de caza que estén ubicados en estos términos municipales, y que tengan contemplados en sus respectivos Planes Técnicos de caza el control de daños, podrán hacer uso de las modalidades excepcionales de control habilitadas en esta Resolución.

En concreto, se podrá seguir cazando cuando acabe el periodo hábil del conejo, del 1 de diciembre hasta el 30 de abril, los jueves, sábados y domingos. Los perros podrán emplearse hasta el 12 de febrero. Para cazar en este periodo extraordinario, habrá que comunicarlo a la Delegación Territorial de Medio Ambiente, indicando los datos de los cazadores (5 cazadores por cada 250 has de coto, que se podrán incrementar a razón de 2 cazadores más por cada 100 has de superficie de coto).

ASAJA considera que esta Resolución es una herramienta de gran utilidad para aquellos titulares de cotos que sufran daños habituales en la agricultura y no consigan paliarlos con la caza que en condiciones normales se desarrolla durante el periodo hábil de la especie así como a través de las autorizaciones especiales de las que se dispone en los Planes Técnicos de Caza.

 

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