Prevenir incendios en urbanizaciones colindantes con espacios forestales corresponde a los propietarios

Los titulares de urbanizaciones colindantes a espacios forestales y monte están obligados a realizar labores de limpieza del combustible vegetal y otros materiales existentes en las mismas, como medida de autoprotección ante incendios.

La proliferación de aglomeraciones de viviendas en ámbitos forestales, con el consecuente aumento del peligro de incendios debido a la actividad que se desarrolla en ellas, ha obligado a las administraciones a adaptar las estrategias de los dispositivos de extinción y a los residentes a elaborar planes de autoprotección que contemplen las medidas para garantizar la seguridad de las personas y las posibles evacuaciones por la amenaza del fuego, cumpliendo así con las obligaciones que recoge el Reglamento de Prevención de Incendios Forestales en Andalucía.

Reducir la densidad y continuidad de la vegetación es una de las tareas más eficaces para disminuir las posibilidades de avance de un incendio en caso de producirse, tanto desde dentro del complejo residencial hacia el exterior como viceversa. Estas actuaciones deben incidir prioritariamente en aquellas zonas con mayor carga de combustible, al tiempo que el plan de autoprotección de las urbanizaciones en zonas de interfase también debe prever la realización de un cortafuego perimetral de protección de la zona habitada.

Sobre las medidas de protección en zonas de interfaz urbano-forestal, los técnicos de Participación y Prevención Social pertenecientes al dispositivo Infoca imparten charlas informativas a vecinos y comunidades de propietarios para su concienciación sobre la importancia de contar con los obligatorios planes de autoprotección.

Además, los técnicos exponen a los participantes en estos encuentros las medidas que deben adoptar en caso de incendio forestal, como avisar al teléfono de emergencia 112, conocer las rutas de evacuación, los puntos hidrantes o las áreas seguras en la zona.

En espacios forestales o de influencia forestal (franja de 400 metros alrededor de las zonas forestales), el uso del fuego queda regulado por la Orden publicada en BOJA el 21 de mayo de 2009, que ya con carácter permanente establece las prohibiciones desde el 1 de junio al 15 de octubre para todas las anualidades posteriores a su publicación.

Durante este periodo, no pueden realizarse barbacoas, quemas agrícolas o de residuos forestales, así como el tránsito de vehículos a motor.

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