Prestaciones de urgencia social gestionadas por el Ayuntamiento de Montemayor

Para la gestión de ayudas para suministros vitales y prestaciones de urgencia social gestionadas por el Ayuntamiento de Montemayor prestará una serie de ayudas a sus ciudadanos, con carácter de prestaciones complementarias, individualizadas, no periódicas que, dependiendo de la naturaleza de la necesidad a cubrir y de la valoración técnica de la idoneidad podrán ser de pago único o fraccionado.

Estas ayudas tendrán carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que se concedan.

Gastos específicos a cubrir mediante ayudas para suministros vitales:

  1. Gastos de energía eléctrica que se generen a partir de no poder hacer frente a la tarifa contratada o bono social para el suministro eléctrico.
  2. Gastos derivados del suministro de agua, alcantarillado y basura que se generen a partid de no poder hacer frente a la tarifa contratada, con bonificaciones o no, que cada suministrador local disponga para el suministro de los servicios.

Gastos específicos a cubrir mediante ayudas para otras prestaciones de urgencia social:

  1. Gastos necesarios para el disfrute y el mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual( Gastos de alquiler siempre que su impago redunde en un desalojo y alojamiento en situaciones de necesidad en albergues o establecimientos de hostelería).
  2. Gastos de reparaciones urgentes y básicas en vivienda.

Las ayudas incluidas en el programa serán concedidas previa solicitud del interesado ya que el Ayuntamiento no puede concederlas de oficio, teniendo derecho aquellas personas que acrediten la concurrencia de los requisitos exigidos para cada una de las actuaciones incluidas en el programa, garantizando así que los solicitantes se encuentran en situación de emergencia social.

Las solicitudes de ayuda podrán ser presentadas durante toda la vigencia del programa, tramitándose y resolviendose por riguroso orden de presentación en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Montemayor. Para optar a ellas se ha de:

  1. Figurar empadronado en el Municipio de Montemayor, con un mínimo de seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud,  pudiendo los servicios sociales comunitarios eximir de este requisito de residencia previa a aquellas personas que se encuentren en Montemayor y se hallen en situación de urgencia social, tales como transeúntes, inmigrantes, emigrantes retornados u otros)
  2. Ser persona mayor de edad o menor emancipado.
  3. No disponer de recursos suficientes con los que afrontar los gastos específicos contemplado en el artículo dos.
  4. Encontrarse en situación de urgencia social, entendiendo como tal aquellas situaciones excepcionales o extraordinarias y puntuales de las personas, que requieren.
  5. No haber recibido ninguna persona miembro de la unidad familiar otras prestaciones para la misma finalidad de cualquier Administración Pública o entidad privada.
  6. No se propietaria ni usufructuaria de bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana, excepto la vivienda de uso habitual.
  7. Que los suministros se presten en la vivienda habitual del solicitante.

La cuantía máxima de las ayudas por suministros vitales, será el coste de la última factura emitida por la empresa suministradora del servicio con un límite de 200 euros, por unidad familiar y solicitud, pudiéndose solicitar una ayuda por familia y periodo de convocatoria, siempre que se dispongan de asignación económica.

La cuantía máxima de las ayudas para otras prestaciones de urgencia social será de 300 euros por unidad familiar, y una única solicitud durante el periodo de convocatoria.

El procedimiento General para la concesión de ayudas contempladas en estas bases será el siguiente:

  1. Presentación de la solicitud en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, ajustada al modelo que figura en el Anexo I e irá acompañada de los documentos que acrediten la concurrencia de los requisitos exigidos en cada caso. El plazo máximo será hasta el 30 de abril de 2015.
  2. A cada solicitud se le incorporará el certificado de empadronamiento histórico familiar. Si la documentación aportada fuera incompleta se requerirá al interesado para que la subsane en un plazo de tres días. Si de la documentación aportada resulta que el interesado no reúne los requisitos exigidos, se dictará resolución no admitiendo a trámite la solicitud. Posteriormente se remitirá la solicitud a los Servicios Sociales solicitando de los mismos que emitan informe favorable o desfavorable a la concesión de la ayuda , con propuesta de importe.
  3. Una vez recibido el informe de los servicios sociales el Sr. Alcalde resolverá acerca de la concesión de la ayuda. Si la Resolución fuera contraria al informe de los Servicios Sociales deberá ser motivada.
  4. La persona beneficiaria receptora de la ayuda deberá acreditar el pago de los gastos de suministros, que dieron derecho a su concesión, en el plazo de cinco días naturales desde el abono de la ayuda. Por los servicios sociales comunitarios se procederá a comprobar que los solicitantes cumplen los requisitos establecidos en estas bases, en especial del referido a no disponer de recursos suficientes, para lo cual se entenderá acreditado siempre que la suma de los ingresos de la unidad familiar, en el semestre anterior a la solicitud, no sea superior a las cuantías consignadas en la siguiente tabla: RENTA ÚLTIMOS 6 MESES DE LA UNIDAD FAMILIAR( MIEMBROS MAYORES DE 16 AÑOS) Nº MIEMBROS CÁLCULO IPREM MENSUAL 1 miembro Menos de 1 vez IPREM 2 miembros Inferior de 1,3 vez IPREM 3 miembros Inferior de 1,5 vez IPREM 4 miembros o más Inferior de 1,7 vez IPREM

Documentación que ha de presentarse junto a la solicitud. Deberá adjuntarse necesariamente a la solicitud (Anexo I) la siguiente documentación:

  • Fotocopia del DNI o equivalente
  • Fotocopia del libro de familia o certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.
  • Escrito de la Compañía del suministro en el que se haga constar la circunstancia que genera la demanda de la ayuda o presupuesto pro forma de los gastos derivados de una reparación urgente y básica de la vivienda, dependiendo de la modalidad de la ayuda.
  • Certificado del SAE para cada miembro de la unidad familiar mayores de 16 años que acredite la no percepción de prestación alguna por desempleo.
  • Autorización para que sus datos y los de su familia puedan obtenerse del padrón municipal ( Anexo I)
  • Declaración responsable de los ingresos obtenidos por la unidad familiar en los últimos seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, de todos los miembros mayores de 16 años, conforme al modelo recogido en el Anexo II.
  • Declaración responsable de no haber recibido con anterioridad ayudas con cargo a este programa y de que la persona solicitante no es propietaria o usufructuaria de bienes de naturaleza urbano o rústica, excepto la vivienda de uso habitual (Anexo III)

Bases y Anexo I, II y III

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