Ayer quedó presentada la documentación para la solicitud del UTC, antigua Ciatesa, de un Expediente de Regulación de Empleo Temporal por las causas organizativas y de producción derivadas del COVID-19.

El expediente tendrá efectos generales de 25 de Marzo (con calendario específico según colectivo) y tendrá una duración máxima de 3 meses, lo cual no significa que dure tres meses, sino que se ha confeccionado así para no tener que pedir un Erte todos los meses.

El expediente contempla la suspensión de 409 contratos de trabajo y un apartado específico de reducción de jornada para el personal de Distribución CIAT . En total el ERTE afectará al 86,5% de la plantilla de Ciatesa.

El RDL 8/2020 garantiza un nivel completo de protección social de los trabajadores afectados por medidas de suspensión temporal, mediante:

a)   El reconocimiento a todos los trabajadores del derecho a percibir la prestación por desempleo aun cuando no reúnan los requisitos

b)   No computar el período de percepción a efectos de consumir los períodos máximos de percepción

c)   Extensión del período de percepción mientras dure la suspensión

En el plan de implementación del ERTE se ha intentado adaptarnos a las peculiaridades de los distintos grupos profesionales que componen la plantilla, iniciándose cada uno en un momento diferente:

El colectivo de Producción se suspenden el 98% de los contratos desde el mismo 25 de Marzo por ser el colectivo más expuesto a riesgo de contacto puesto que tienen que estar físicamente en planta. Se mantiene un pequeño retén de trabajadores de producción dedicados a la carga y descarga de camiones que se irá incorporando al ERTE a medida que se acaben sus tareas.

Para el colectivo de Oficina la entrada en ERTE será progresiva en la medida en que el personal se vaya quedando sin posibilidad de teletrabajar por falta de actividad de producción.

Finalmente, y como aclaración a las dudas realizadas por distintas personas exponer que:

  • La prestación por desempleo será del 70% de la base reguladora media de los últimos 180 días cotizados.
  • La prestación por desempleo tiene unos topes, que serán de 1.089,09 euros para las personas que no tengan hijos, 1.254,86 euros para las personas que tengan 1 hijo y 1.411,83 euros para las personas que tengan 2 o más hijos
  • En principio no es necesario que el empleado individualmente haga ninguna gestión con el SEPE para solicitar el desempleo, trataremos de hacerlo todo colectivamente, centralizado desde Recursos Humanos para evitaros las máximas gestiones posibles. Si algún empleado, por sus características específicas, tuviera que hacer alguna gestión, nosotros le avisaríamos.
  • La nómina de Marzo se cobrará con normalidad como si se hubieran trabajado los 31 días del mes ya que esta nómina estaba cerrada antes de formalizar el Expediente. Los 6 días de ERTE de Marzo quedarán como un débito del trabajador con la Empresa que será saldado en la primera nómina “normal” que volvamos a tener.

Este mes se cobrará íntegro por la empresa, ya que las nóminas estaban preparadas desde el 21, por lo que cuando se vuelva a la normalidad en la nómina que pague Ciatesa se descontará el exceso de este mes.

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