Preocupación en el centro por la nueva aparición de ratas

Saltan de nuevo las alarmas ante la presencia de ratas en pleno centro de Montilla, cosa que ya advertíamos hace meses.

Si ya en la pasada Noche Blanca pudimos grabar un vídeo con las aventuras y desventuras de una rata en plena Corredera, desde Montilla Abierta solo colgamos el vídeo, con la esperanza de que las personas encargadas del control de roedores tomaran cartas en el asunto. A tenor de los resultados las medidas o no se han tomado o bien han sido escasas.

Según las declaraciones de los testigos de las andanzas del roedor, lejos de salir de alguna alcantarilla y achacar su presencia a la casualidad, la susodicha es vecina de la zona, ya que se la ha visto salir y entrar del solar abandonado situado al lado del Casino Artesano.

A pesar del aplomo y soltura con la que la rata campa a sus anchas por el Centro Comercial Abierto de nuestra localidad, ante el acoso del paparazzi y viandantes, el roedor optó por volver a su casa, por lo que no hubo tiempo de conocer mas detalles. Desconocemos si posee tarjeta de residente.

Bromas a parte que este es un asunto muy serio, según las Normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística de Montilla, con respecto a los solares y construcciones se establece que:

Artículo 3.3.2. Obligación genérica de conservación

1. Los propietarios de toda clase de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular, construcciones, edificaciones, carteles e instalaciones publicitarias tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o uso efectivo.
A los efectos del apartado anterior, se consideran contenidas en el deber genérico de conservación: los trabajos y obras que tengan por objeto el mantenimiento, consolidación, reposición, adaptación y reforma necesarias para obtener las condiciones de seguridad, salubridad y ornato según los criterios de estas normas……
3. El ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier ciudadano, ordenará la ejecución de las obras necesarias para alcanzar o conservar dichas condiciones.
…..

Artículo 3.3.3. Condiciones mínimas de seguridad, salubridad y ornato.
1. A los efectos previstos en el artículo anterior se entenderán como condiciones mínimas:
………
d. En solares: todo propietario de un solar deberá mantenerlo en las condiciones mínimas de seguridad, salubridad y ornato; para ello, el solar deberá estar vallado, con las condiciones establecidas en estas normas, protegiéndose de forma adecuada los pozos y elementos que puedan ser causa de accidentes. De igual forma, los solares deberán estar limpios, sin escombros, material de desechos, basura o desperdicios.
….

Sección III. Conservación específica y ocupación temporal de solares.
Artículo 3.3.12. Contenido del deber de conservación de solares.

Todo propietario de un solar deberá mantenerlo en las siguientes condiciones:
1º. Vallado: todo solar deberá estar cerrado por la alineación oficial y por sus linderos laterales y traseros si no existen construcciones medianeras.
2º. Tratamiento de la superficie: se protegerán o eliminarán los pozos o desniveles que puedan ser causa de accidentes así como se dará un tratamiento herbicida.
3º. Limpieza y salubridad: el solar deberá estar permanentemente limpio, desprovisto de cualquier tipo de vegetación espontánea sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades, o producir malos olores.

Así que desde Montilla Abierta solo nos cabe alzar la voz de nuevo por la salud del vecindario y recordarle a propietarios y Ayuntamiento cual es su labor y obligaciones.

Antonio Galán

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