Nueva clasificación por estrellas para los campings y regulación para las áreas de autocaravanas

Andalucía establece una nueva clasificación por estrellas para los campings y regula las áreas de autocaravanas, adaptando la normativa a los nuevos formatos de alojamiento, creando especialidades voluntarias en función de los servicios que ofrezcan.

El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto de ordenación de los campamentos de turismo en Andalucía, que adapta la normativa autonómica a los nuevos formatos de alojamiento y garantiza la calidad de los servicios que se ofrecen al visitante. Como principales novedades, se establece para los campings una clasificación por categorías mediante estrellas y se regulan, por primera vez, las áreas de autocaravanas. Además, se crean especialidades voluntarias en función de la oferta.

La norma define los campamentos de turismo como establecimientos de alojamiento que, ocupando un espacio de terreno delimitado, acondicionado y dotado de instalaciones, facilitan una serie de servicios y un lugar adecuado para hacer vida al aire libre, a cambio de precio y durante un período de tiempo limitado, sin que en ningún caso la permanencia pueda tener carácter de residencia habitual o de domicilio.

El nuevo decreto, que sustituye al vigente desde 2003, clasifica estos establecimientos en dos grupos: campings y áreas de pernocta de autocaravanas. Para ambas modalidades, se recoge un conjunto de características técnicas sobre accesos, viales, cerramientos, instalaciones fijas de uso colectivo, electricidad, agua potable o equipamientos higiénicos.

En el caso de los campings, la nueva clasificación por estrellas consta de cinco categorías, frente a las cuatro de la anterior normativa, de acuerdo con el cumplimiento de una serie requisitos para las instalaciones y los servicios que se prestan.

Este sistema, armonizado con el establecido en otras comunidades autónomas y estados miembros de la Unión Europea, fija las condiciones de los alojamientos para cada categoría en función de la superficie y las distancias de las parcelas de acampada, así como de exigencias en equipamientos como recepción, restaurante, bar, club social, sala de juegos, supermercado, lavandería, fregaderos, instalaciones higiénicas (aseos y duchas) y zonas deportivas o de ocio. También se especifica la dotación de los servicios de asistencia médica, vigilancia, animación y correspondencia, entre otros.

Respecto a las áreas de pernocta de autocaravanas, por primera vez se regulan como un grupo específico de campamento de turismo y con una categoría única. Estos espacios podrán situarse en zonas anexas y diferenciadas de los campings, con los que podrán compartir determinados servicios, o bien como establecimientos independientes. La regulación fija las características y servicios obligatorios para estas instalaciones.

El decreto recoge igualmente como novedad ocho especialidades de carácter voluntario para los campamentos de turismo que ofrezcan determinados servicios o actividades diferenciales, con las siguientes denominaciones: ‘glamping’, camping ecológico, ‘ecolodge’, bungaló, camping temático, autocaravana o camper, ‘mobil-home’ y camping singular.

Como en el anterior normativa, se prohíbe la acampada con fines vacacionales o de ocio fuera de estos espacios y se excluyen las ocasionales relacionadas con actividades juveniles, albergues o colonias de vacaciones, y con la celebración de algún tipo de evento (deportivo o cultural); los campamentos privados para uso exclusivo de socios o propietarios de los mismos, y las zonas de estacionamiento de caravanas reguladas por ordenanzas municipales.

Finalmente, la norma aprobada también incluye varias modificaciones del decreto de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo de 2002, con los objetivos de revisar la definición de medio rural para clarificar la clasificación de los establecimientos de alojamiento de esta modalidad; ampliar y precisar la exigencia de un seguro de responsabilidad civil a las empresas de turismo activo, y permitir la existencia de viviendas con fines turísticos en este ámbito. En el primero de estos aspectos, se revisan los criterios de definición para incorporar otros indicadores de tipo socioeconómico.

Datos del sector
Los campings de Andalucía registraron unos 960.000 viajeros alojados y casi 4,1 millones de pernoctaciones en 2017. Del total de estancias contabilizadas, el 58% correspondió a turistas españoles y el resto a internacionales, fundamentalmente procedentes de Reino Unido, Alemania, Francia y Países Bajos.

En cuanto al perfil del viajero, se trata de una tipología con un alto grado de fidelidad, ya que siete de cada diez usuarios de estos alojamientos suelen repetir visita respecto a las últimas vacaciones realizadas y prácticamente en un 80% muestran su intención de volver a Andalucía. Estos visitantes dedican un mayor porcentaje de su gasto al alojamiento en relación con la media, puesto que no suele realizar pagos en origen, y otorgan una alta valoración al destino andaluz: 8,5 puntos sobre diez.

Otros aspectos diferenciadores de esta oferta son su importante efecto desestacionalizador, sobre todo en el caso de mercados emisores internacionales como el británico o el alemán, cuyos viajeros reparten sus estancias de forma homogénea a lo largo de año y las intensifican en los meses de invierno. Sus principales actividades se vinculan al ‘sol y playa’, la naturaleza, la gastronomía y las compras.

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