Los enfermeros no podrán vacunar sin prescripción médica

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco ha dictado una sentencia por la que confirma la suspensión de la Instrucción del Servicio Vasco de Salud del mes de mayo de 2016 cuyo objetivo no era otro que obligar a los enfermeros vascos a vacunar a la población sin necesidad de exigir una prescripción médica previa individualizada, una premisa contraria al Real Decreto 954/2015 que regula la prescripción enfermera.

Esta sentencia del TSJ del País Vasco viene a refrendar un anterior Auto, dictado en noviembre de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Victoria-Gasteiz que acordaba la suspensión cautelar de la Instrucción número 7/2016, de 2 de mayo, del Director General del Servicio Vasco de Salud.

En la Instrucción número 7/2016 suspendida por esta sentencia del TSJ del País Vasco, la Consejería de Sanidad del País Vasco determinaba que los enfermeros del Servicio Vasco de Salud tenían la obligación de vacunar a los pacientes sin necesidad de exigir una prescripción médica individualizada de cada vacuna.

Dicha Instrucción basaba sus argumentos en que el calendario vacunal o las campañas de vacunación se derivaban de una decisión adoptada por la autoridad sanitaria en materia de Salud Pública. Cabe recordar que el Gobierno Vasco no es el único que ha hecho valer dichos argumentos para obligar a los enfermeros a vacunar: este tipo de Instrucción ha sido replicada en prácticamente todas las Comunidades Autónomas con idéntica justificación, y los argumentos han sido replicados por los Consejeros de Sanidad de toda España y la Secretaría General del Ministerio de Sanidad, entre otras autoridades.

La sentencia echa por tierra los dos argumentos de la Consejería de Salud:

  1. El primero de los argumentos es que se trata de una Instrucción destinada a las Direcciones de las Organizaciones de Servicios y no a los Enfermeros. El Tribunal recuerda que estamos ante el inicio de una actuación administrativa “ordenada a evitar la aplicación del Real Decreto” y que en el momento en que sus destinatarios, es decir los Directores, “impongan su materialización a los Servicios de Enfermería” los pacientes dejaran de verse beneficiados de la aplicación de las previsiones del Real Decreto. “No es un mero acto declarativo de intenciones ni mucho menos” y por todo ello perfectamente cuestionable por las recurrentes”. Además, al contrario de lo que pretende la Consejería, “la Instrucción sí afecta a los intereses de las recurrentes y de la Enfermería, en particular de quienes desempeñan esta profesión”.
  2. El segundo argumento del Gobierno Vasco es evitar la suspensión de su Instrucción alegando que el Tribunal Supremo optó por no suspender cautelarmente el Real Decreto de indicación enfermera. Para el TSJ del País Vasco ambos supuestos no son comprables: “el Real Decreto estatal, en tanto norma, representa el interés público y debe primar», y asevera que “el interés público no va a ser la auto organización” de la Consejería de Salud “y sus propios criterios médicos”, sino “el suministro de las vacunas a quienes las necesiten, suministro que no se ve amenazado con la suspensión pues serán los médicos quienes diagnostiquen la dolencia o verifiquen la existencia del riesgo a prevenir, prescriban la vacuna y pauten su suministro”.

Pretende evitar artificiosamente la aplicación del Real Decreto de indicación enfermera

En sus fundamentos de derecho, la sentencia es demoledora al asegurar que la “Instrucción pretende evitar artificiosamente la aplicación del Real Decreto a algunos actos sanitarios”, y manifiesta que:

donde realmente se observa lo artificioso del argumento es en la creación de una nueva acepción del verbo prescribir, ya que se dice que por el mero hecho de haberse introducido la vacuna administrativamente en el calendario de vacunaciones ya cabría hablar de prescripción. Este razonamiento serviría también para estimar prescritos todos y cada uno de los medicamentos permitidos en el sistema de salud y, por ello, en ningún caso haría falta ya la intervención del medico, odontólogo ni del podólogo y dejaría sin contenido a las normas que expresa e inequívocamente reconoce a estos profesionales la facultad de expedir recetas, de prescribir, de individualizar el tratamiento indicando a cada paciente la medicación que debe utilizar, eso y no otra cosa es prescribir”.

Posicionamiento de la Mesa de la Profesión Enfermera al respecto de esta sentencia:

La Mesa de la Profesión Enfermera – integrada por el Consejo General de Enfermería y el Sindicato de Enfermería, SATSE – quiere mostrar su satisfacción porque la Justicia refrende lo que ya venía advirtiendo desde la aprobación, en diciembre de 2015, del Real Decreto de prescripción enfermera: los cambios en el texto, introducidos a espaldas de la Enfermería, han tenido efectos perversos para el normal funcionamiento del sistema sanitario, convirtiendo en “ilegales” actuaciones cotidianas que garantizan el correcto y normal funcionamiento del sistema sanitario y la colaboración entre los distintos profesionales.

Las entidades enfermeras alertan de que, al poner en marcha lo dispuesto por el Tribunal, los usuarios del Sistema de Salud tendrán que ser previamente valorados por el médico para que los enfermeros puedan administrar una vacuna, lo que va a acentuar, aún más si cabe, los problemas en la atención sanitaria hacia ciudadanos y pacientes, dado que, por otro lado, no se puede inducir a los profesionales, ya sean enfermeros o médicos, a mantener una actitud que provoque su inseguridad jurídica por acción o por omisión respectivamente.

La Mesa de la Profesión Enfermera sigue trabajando con la profesión médica y sus legítimos representantes, y con el Ministerio de Sanidad, en el seno del Foro de las Profesiones Sanitarias de dicho ministerio, para resolver la situación.

Asimismo, ha enviado cartas a la Ministra de Sanidad y a los Consejeros de Sanidad de las CC.AA, informando de la sentencia y sus consecuencias, y sigue ofreciendo a todas las partes su mejor disponibilidad para, de forma dialogada y consensuada, alcanzar el necesario acuerdo que restablezca la normalidad, garantizando la seguridad de los pacientes y tratando de evitar innecesarios conflictos interprofesionales. Ahora resulta más urgente si cabe la necesidad de alcanzar el consenso necesario y modificar el Real Decreto.

Sólo la modificación de este Real Decreto devolverá a médicos y enfermeros la seguridad jurídica para propiciar el trabajo en equipo interdisciplinar garantizando los derechos de los pacientes. Mientras no sea así, si un enfermero administra una vacuna sin que exista una prescripción previa del médico, estará vulnerando la legalidad y realizando una actividad que es competencia de otro profesional, y por tanto podría estar cometiendo un delito de intrusismo profesional.

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