La justicia desestima el recurso de la Junta contra las obras de Calle Corredera

Castro del Río respira aliviado ante el fallo del Juzgado Contencioso Administrativo número 5 de Córdoba que desestima el recurso presentado por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía contra las obras de Calle Corredera.

Mucho se ha hablado y escrito durante los dos últimos años sobre las obras de la Calle Corredera, una obra que tuvo un presupuesto de 441.701 euros y que ha dado una nueva imagen de esta calle principal de Castro del Río.

Así ha sido confirmado por esta Sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número 5 de Córdoba, que declara inadmisible el recurso presentado contra el acuerdo de 20 de febrero de 2017, en una sesión plenaria que vino a ratificar el proyecto aprobado en su día por el Ayuntamiento.

En aquella ocasión el Equipo de Gobierno ante la propuesta de ratificar el proyecto original, que había sido aprobado por el Ayuntamiento Pleno, se abstuvo con toda la coherencia del mundo, ya que se pedía un pronunciamiento sobre algo que ya había sido aprobado y la sesión convocada por los grupos de la oposición al final desembocó en un acuerdo que ratificaba la aprobación del proyecto original.

En definitiva el acuerdo de pleno acordó cumplir el proyecto aprobado y consentido por la recurrente, por lo que la Sentencia deja las cosas en su sitio.

El Fallo del Juzgado declarara la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo, interpuesto por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, en representación de la Consejeria de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, por considerar que el proyecto fue modificado mediante acuerdo plenario de fecha 8 de junio de 2.016 y no lo afecta porque la modificación se limitó a partidas presupuestarias y solicitud de ayudas y subvenciones de distintos organismos.

El presupuesto fue incrementado pero se mantuvo el doble sentido de la circulación en toda la vía y una línea de aparcamiento en cordón y las dimensiones de los acerados. Luego, no existió modificación. La parte demandada cumplió su obligación de presentación en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía. La parte recurrente no ejercitó sus derechos de impugnación por lo que las resoluciones devinieron firmes por consentidas.

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