Otro inadecuado parque que pone en peligro a los mas pequeños

Los vecinos de la barriada situada frente la estación de tren, en la esquina que forman la Av Marqués de la Vega de Armijo con la Avenida de Italia denuncian el abandono y falta de adecuación del parque infantil allí situado.

Si hace unas semanas, Montilla Abierta ya fuimos advertidos por el vecindario de las deficiencias del parque infantil, así como los actos de vandalismo y abandono que había sufrido en los últimos tiempos, ante la intencionalidad del Ayuntamiento de arreglarlo, dejamos que el tiempo y los operarios hicieran su trabajo.

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Cual ha sido nuestra sorpresa al volver a recibir las quejas por la falta de intencionalidad de arreglo por parte del consistorio que se ha limitado a dar un lavado de cara cambiando en tres fases las tablas rotas de los bancos, ennegrecidos por falta de mantenimiento,  y la pila de la fuente.

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Peligro inminente

Tobogán: La falta del primer peldaño hace que para los menores sea un autentico proeza su uso, ya si el menor tiene algún tipo de incapacidad, ni te lo cuento. Además hay otro peligro añadido. Al configurar la situación del mismo se puso de tal manera que si el menor cae de espaldas desde la precaria escalinata se puede desnucar con el bordillo puesto justo detrás

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Suelo modo barro, modo cemento
El suelo del parque al ser de albero y chinarra, cuando llueve se embarra y cuando no, se convierte en el hormigón mas duro, incumpliendo la normativa existente.

Cercado insuficiente
¿Que seria de un parque sin sus menores jugando con sus balones?, ¿que hay detrás de una pelota solitaria?…, bien pues esto que para cualquier otro parque de Montilla es algo habitual, en este se convierte en un deporte de riesgo. El cercado que prevendría el peligro es insuficiente y poco practico a todas luces. Juzguen ustedes.

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Propuestas
No todo van a ser quejas, tras la inspección ocular de la zona apenas se pudo ver las temidas cacas de perros, tan populares en otras zonas de Montilla, lo cual nos lleva a felicitar al vecindario por su buena actuación en este tema.

Proponemos desde esta humilde tribuna que desde el consistorio se promueva la instalación de un pipican en la zona, en concreto en el sitio que ocupa los aparcamientos de las bicis municipales que tantos éxitos y de tanta utilidad han servido, sobre todo para el que las vendió.

Normativa (resumen): DECRETO 127/2001, de 5 de junio, sobre medidas de seguridad en los parques infantiles.

Entrada en vigor: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. (Sevilla, 5 de junio de 2001)

Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las medidas de seguridad que deben reunir los parques infantiles, a fin de garantizar el desarrollo de las actividades lúdicas de los menores, evitando los riesgos que puedan perjudicar su salud e integridad física.

Artículo 2. Ambito de aplicación.
Las disposiciones contenidas en este Decreto serán de aplicación a los parques infantiles de titularidad pública, así como a los de titularidad privada de uso colectivo.

Artículo 3. Definición.
A efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, se considerarán parques infantiles los espacios al aire libre que contengan equipamiento destinado específicamente para el juego de menores y que no sean objeto de una regulación específica.

Artículo 4. Ubicación.
Los parques infantiles deberán estar debidamente separados del tráfico rodado, bien mediante un distanciamiento mínimo de treinta metros o a través de su separación por medios naturales o artificiales que protejan a los menores del peligro derivado de un acceso inmediato a la calzada.

Artículo 5. Usuarios.

  1. Los parques infantiles serán accesibles para los menores con discapacidad, conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.
  2. Los parques infantiles podrán disponer de áreas de juego reservadas a menores comprendidos en diversos tramos de edad.
  3. Los menores de tres años, durante el tiempo que permanezcan en las áreas de juego infantil, deberán estar constantemente acompañados por un adulto que se haga responsable de su cuidado y atención.
  4. Los mayores de edad no podrán usar los elementos de juego integrantes de los parques infantiles.

Artículo 6. Seguridad en los elementos de juego.
1. Los elementos de juego integrantes de los parques infantiles deberán tener unas dimensiones adecuadas a los menores para cuyo uso estén destinados, favorecer su desarrollo evolutivo y potenciar los procesos de socialización, integración y respeto hacia el medio ambiente.

2. Los elementos de juego habrán de estar elaborados con materiales que no sean metálicos, tóxicos, ni conductores de la electricidad, deberán estar convenientemente tratados para que no desprendan, por su uso, astillas o restos susceptibles de causar daño a los menores, y carecerán de aristas, bordes, puntas o ángulos peligrosos para la integridad física de los usuarios. Los anclajes y sujeciones de los elementos de juego al terreno serán firmes y estables.

Los elementos de juego deberán cumplir, asimismo, las especificaciones técnicas previstas en las normas que se relacionan en el Anexo del presente Decreto.

3. La superficie sobre la que puedan caer los menores en el uso de los elementos de juego será de materiales blandos, que permitan la adecuada absorción de impactos y amortigüen los golpes.

Artículo 8. Mantenimiento.
Los titulares de los parques infantiles serán responsables de su mantenimiento y conservación, debiendo realizar inspecciones y revisiones anuales por técnicos competentes.

Artículo 9. Señalización.
1. En los parques infantiles figurarán, de forma fácilmente legible, carteles que contengan, al menos, las siguientes indicaciones:

a) La ubicación del teléfono público más cercano.

b) La localización del centro sanitario más próximo y la indicación del número de teléfono de las urgencias sanitarias, en caso de accidente.

c) El número de teléfono del servicio encargado del mantenimiento y reparación de desperfectos del parque infantil.

d) La prohibición de circulación de vehículos de motor, y la limitación de uso de bicicletas, patinetes y similares.

e) La prohibición de uso de los juegos a los mayores de edad.

f) La recomendación de uso de los juegos por tramos de edad.

g) La obligación de acompañamiento constante de un adulto respecto de los menores de tres años en las áreas de juego infantil.

Antonio Galán

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