Fuego sin control es una mala combinación

Si la semana pasada tuvimos que asistir al incendio provocado en el Rio Cabra que afectó a 14km de su ribera, movilizando a medios de extinción tanto terrestres como aéreos, este fin de semana un reten de bomberos tuvo que acudir a sofocar otro de menor envergadura pero de similar importancia en el Cerro Macho de Montilla

Un grupo de amantes de la naturaleza disfrutaban por los caminos en las proximidades del Cerro Macho, cuando se encontraron con que alguien había provocado un incendio en uno de los bardales aledaños al camino, camino de difícil acceso para medios de extinción y zona de gran riqueza forestal ya que es uno de los pocos sitios donde hay matorral mediterráneo.

Como se puede ver por las fotos no existía ni el correspondiente cortafuegos que evitara la propagación tanto a viña como olivos, ni se encontraba la persona que lo inició para su correspondiente control

Si bien la zona de Montilla no está dentro de la zona de peligro forestal por incendio que la Junta de Andalucía tiene establecido, el daño sobre personas y propiedades siempre existe sobre todo si no se cumplen ciertas premisas básicas que las diferentes leyes se encargan de recordarlo.

El desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento (Constitución Española 1978)

Decreto 247/2001

Artículo 30. Protección residual.

  1. No precisará autorización administrativa ni comunicación previa el uso del fuego para cualquier actividad agraria en el ámbito del presente Capítulo.
  2. Cuando exista cualquier agrupación de arboles o arbustos, o ejemplares aislados de los mismos, el empleo del fuego exigirá la previa apertura de un cortafuegos perimetral de 5 metros de anchura mínima para la debida protección de aquéllos.

bomberoArtículo 49. Sanciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, las infracciones previstas en la citada Ley se sancionarán con las siguientes multas:

a) Infracciones leves: De diez mil a quinientas mil pesetas (de 60,10 a 3.005,06 euros).

b) Infracciones graves: De quinientas mil una a diez millones de pesetas (de 3.005,07 a 60.101,21 euros).

c) Infracciones muy graves: De diez millones una a setenta y cinco millones de pesetas (de 60.101,22 a 450.759,08 euros).

Decreto 371/2010, en el artículo 2.4. Épocas de peligro.
En la Comunidad Autónoma Andaluza se establecen para todo el año, las siguientes Épocas de Peligro:

  • Época de Peligro alto: de 1 de junio a 15 de octubre.
  • Época de Peligro medio: de 1 de mayo a 31 de mayo y de 16 de octubre a 31 de octubre.
  • Época de Peligro bajo: de 1 de enero a 30 de abril y de 1 de noviembre a 31 de diciembre

Antonio Galán

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