Facua denuncia que el timo de la sal yodada sigue sin resolverse

FACUA exige aclaración de la Junta por el retraso de dos años en la sanción por el fraude de la sal yodada. La asociación se ha reunido con la empresa denunciante ya que varias marcas de sal españolas no cumplen con la concentración de yodo exigida por la normativa.
FACUA-Consumidores en Acción exige a la Junta de Andalucía que aclare por qué no ha tomado medidas aún en el fraude de la comercialización de la sal yodada en España. La asociación se ha dirigido a la Secretaría General de Consumo de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía para pedir explicaciones.
Hace dos años la empresa fabricante de sal Albareros SLU, con la que FACUA se ha reunido sobre este asunto, denunció ante la Consejería de Salud de la Junta competente en materia de consumo por entonces, que varias marcas de sal españolas presentaban a la venta un producto que no cumplía con los niveles de yodo exigidos por la normativa.
Las autoridades no han tomado medidas
Tras la denuncia en 2012 alertando de este fraude, la Junta sólo abrió expediente sancionador a dos de las marcas implicadas por fallos en el etiquetado y elevó la reclamación a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
Este organismo estatal dictaminó el carácter fraudulento del caso trasladando al Instituto Nacional de Consumo el expediente, aunque descartó el riesgo para la salud de los consumidores.
El año pasado, en junio, volvió la denuncia a la Junta de Andalucía y aún no hay sanciones al respecto.
La ley obliga a tener un etiquetado que no induzca a error
FACUA señala que, según la norma que regula la venta de sal y salmueras comestibles, la sal yodada es»a la que se le ha añadido yoduro potásico, yodato potásico, u otro derivado yodado autorizado por la Dirección General de Salud Pública, en la proporción conveniente para que el producto terminado contenga 60 miligramos de yodo por kilogramo de sal, admitiéndose una tolerancia del 15 por 100″.
Los análisis realizados para la denuncia de 2012 ante la Consejería de Salud determinan que:
  • Ninguna de las diez marcas analizadas cumplía con lo exigido en la normativa.
  • Una de ellas ni siquiera tenía un miligramo de yodo
  • Cinco de ellas sobrepasaban el nivel exigido
  • Dos marcas no llegaban a la mitad
  • Oras dos tenían menos de un miligramo.
Asimismo,   el Real Decreto 1/2007 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, DICE QUE:
  • El artículo 8 establece el derecho del consumidor a obtener un «información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute».
  • El artículo 18 del mismo texto señala que «el etiquetado y presentación de los bienes y servicios y las modalidades de realizarlo deberán ser de tal naturaleza que no induzca a error al consumidor y usuario”, especialmente “sobre las características del bien o servicio y, en particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención».
Fuente: Facua

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