El efecto Zuckerberg o de cómo desproteger tu intimidad.

Fue una de las bombas informativas de la semana pasada. Facebook compra Whatsapp por diecinueve mil millones de dólares (19.000.000.000$). Duele la cabeza si pensamos en tamaña cifra. 
Sin embargo, llama la atención algunas advertencias, sobre todo procedentes de Alemania, que aconsejan abandonar Whatsapp por cuestiones de privacidad. Muchos usuarios se preguntarán “¿qué es eso de la privacidad? ¿Acaso no están
mis datos protegidos por las leyes? ¿Pueden hacer pública mi información?”. En este punto, intentaré aclarar algunos conceptos que a veces tienden a emborronarse y cuyo entramado legal no ayuda a su comprensión.
 
En primer lugar, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal es, junto a la normativa alemana, una de las más estrictas en la actualidad. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, tanto la red social como el popular servicio de mensajería instantánea son empresas estadounidenses, ambas se han negado a seguir las guías de privacidad de datos europeas, y sus servicios jurídicos se las ingenian continuamente para escapar al férreo control europeo. De esta forma, la posible cesión de datos a determinados organismos con fines publicitarios o comerciales puede provocar situaciones de desprotección. Facebook ya avisa en su “Política de uso de datos”: “obtenemos datos de nuestros afiliados o socios publicitarios, clientes u otras terceras partes que nos ayudan (a nosotros o a ellos) a ofrecerte anuncios mejores”. 
 
Por su parte, Whatsapp “no cumple con las condiciones mínimas de privacidad”, en palabras de Rodolfo Tesone, presidente de la Asociación de Expertos Nacionales de la Abogacía TIC (Enatic), lo que provoca que la compañía sólo pueda operar en nuestro país al tener la sede efectiva fuera de nuestras fronteras. Entre tanto desbarajuste legislativo acerca de la privacidad y la protección de datos personales, uno puede imaginar el peligro ante la fusión de ambas compañías. 
Pero vayamos un paso más allá. Olvidémonos de los responsables del gigante de la f y centrémonos en los usuarios de a pie. Nosotros mismos, amantes de contar nuestra última experiencia en el cine o de subir las fotografías del sábado noche con los amigos. La imagen se considera un dato de carácter personal y, según lo establecido en el artículo 6.1 de la LOPD, debemos tener consentimiento si queremos compartir públicamente una fotografía en la que aparezca otra persona. En contraposición tenemos la excepción del artículo 2.2.a de la LOPD, que señala que cuando se trata de actividades de ámbito exclusivamente personal o doméstico no se aplica dicha Ley. En definitiva, que colgar en nuestro perfil una fotografía de la última paella puede quedar perfectamente fuera de la protección de datos y no necesitar tales permisos.
 
Sin embargo, la propia AEPD alerta en diversos informes de trabajo que tener un número elevado de amigos en redes sociales puede hacer que se deje de aplicar la excepción doméstica, con lo que el usuario sería responsable del tratamiento de datos y tendría que cumplir una serie de obligaciones formales, con sanciones de hasta 300.000 euros. Cuestión nuevamente polémica, pues nadie traza la delgada línea entre un número normal de amistades y un perfil demasiado “abierto”.
 
La lista de situaciones desagradables que podemos encontrarnos en cualquiera de estas redes abarca desde la usurpación de identidad -creación de perfiles a nombre de un tercero-, la publicación de información no deseada o el envío masivo de spam, haciendo hincapié en que, por ejemplo, cualquiera puede enviarnos un mensaje a través de Whatsapp aún sin nuestro permiso. 
 
¿Qué hago si aparezco en una fotografía que no me gusta y Facebook no responde a mis mensajes? ¿Tengo derecho a exigir que Whatsapp esconda la hora de mi última conexión? ¿Puedo quedarme tranquilo si elimino mi cuenta de cualquier red social? ¿Qué ocurre con los datos que he ido introduciendo en ella? Todas estas son cuestiones que uno debe plantearse detenidamente a la hora de contratar con alguna de estas plataformas. Las condiciones del servicio, aunque tediosas, pueden responder a las anteriores cuestiones, pero también esconder aceptaciones y permisos implícitos que nos pueden traer serios quebraderos de cabeza en un futuro. No obstante, ante cualquier sospecha de incumplimiento de la Ley de Protección de Datos u otra infracción en esta materia, cualquier persona podrá denunciarlo ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
 
En virtud de todo lo expuesto, y analizadas las complicaciones que puede tener el uso de estos servicios en relación con nuestra propia privacidad, lo correcto es hacer un uso responsable de las redes sociales, conocer bien la fuente de las mismas y su política de protección de datos y, sobre todo, ante la duda, tratar con el más estricto celo en cuanto a la difusión de nuestra información. Todo lo demás puede ser desnudarnos en la red. Y, visto lo visto, en ocasiones puede serlo literalmente…
 
V.B.G.
vbarranco@xelconsultores.com

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