El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso de suplicación que CCOO interpuso contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Córdoba de fecha 14 de abril de 2014, que venía a confirmar que el único acuerdo válido sobre el convenio es que el que suscribió ASAJA Córdoba el 27 de Febrero de 2014 y que ya fue publicado en el BOP como Convenio Colectivo del Campo de Córdoba 2013-2016 de eficacia general y estatutaria, donde se cumplieron y respetaron las reglas de negociación colectiva establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.por lo que nuevamente la Justicia da la razón a ASAJA Córdoba.
Además, conforme a la sentencia queda probada que no hay diferencias salariales entre los trabajadores fijos y eventuales en el campo cordobés, tal y como venía defendiendo Asaja Córdoba.
Finalmente hay que destacar que durante todo el proceso de negociación del convenio colectivo del Campo de Córdoba 2013-2016 se ha demostrado en todo momento la voluntad negociadora de ASAJA Córdoba, entidad que, sin aceptar imposiciones irracionales de la parte recurrente, y menos situaciones de coacción, fue capaz de llegar a un acuerdo sobre este Convenio, alcanzado a finales de febrero de 2014. Un ejercicio de responsabilidad entre las partes firmantes, tras casi un año de conflictivas negociaciones, que dará estabilidad laboral al campo cordobés hasta 2016.