Asaja Córdoba recurre a los Defensores del Pueblo para eliminar el Impuesto de Sucesiones

Asaja Córdoba ha enviado sendos escritos al Defensor del Pueblo de España y al Defensor del Pueblo Andaluz solicitando que realice todas las acciones posibles para conseguir la eliminación del Impuesto de Sucesiones mediante “una armonización nacional que elimine las desigualdades entre los ciudadanos españoles por el simple hecho de residir en una u otra comunidad autónoma”.

   El presidente de Asaja Córdoba, Ignacio Fernández de Mesa, ha explicado que el hecho de que este impuesto esté cedido a las comunidades autónomas implica la existencia de 18 sistemas impositivos, con diferentes tipos y bonificaciones, de manera que en función del lugar en el que el difunto tuviese su domicilio, o en función de dónde lo tenga el heredero, las diferencias en lo que debe pagarse por este impuesto pueden ser enormes, siendo Andalucía y los andaluces de “los más perjudicados con este impuesto”.

Y es que la reforma de la Junta de Andalucía “no deja de ser más que un agravio a los andaluces y los agricultores porque sólo es aplicable a una ínfima parte de los afectados, quedando la inmensa mayoría en la misma situación que antes de esta reforma”. Por ello, los agricultores andaluces siguen estando muy discriminados respecto a los de las otras regiones y además de ello, el resto del patrimonio no agrario no tiene ninguna exención, siendo los andaluces, los españoles más penalizados por este injusto impuesto”.

   Por ejemplo, en la transmisión mortis causa o inter vivos de las explotaciones agrarias “se contempla una reducción, pero que casualmente se puede aplicar en muy pocas situaciones”. Se establece el derecho a la reducción del 99% para el caso de adquisición por el cónyuge o descendientes del causante o donante siempre que se cumplan dos requisitos: que el causante o donante haya ejercido la actividad agraria de la explotación de forma habitual, personal y directa a la fecha del fallecimiento o donación y que el adquirente mantenga en su patrimonio la explotación agraria durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante o a la donación.

   Asimismo, en el caso de donaciones, al tratarse de una reducción propia e incompatible con la reducción para la adquisición de una empresa individual establecida en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones, en caso de transmisión inter vivos no resulta de aplicación la exención establecida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las ganancias patrimoniales. Esto implica que, en el caso de una donación, el donante seguirá gravemente perjudicado al continuar teniendo que pagar una importante cantidad al fisco.

DISCRIMINA A HEREDEROS Y EXCLUYE A LAS MUJERES EN EL CAMPO
Por otra parte, la norma contempla que, aunque el causante o donante no ejerciera la actividad agrícola de forma habitual, directa y personal, solo por estar jubilado o incapacitado, se aplicaría la reducción del 99%, pero añade que sería sólo al cónyuge, o al hijo o descendiente que la ejerza de manera directa, habitual y personal; y, por tanto, no al resto de hijos o descendientes, siempre y cuando mantenga el adquirente en su patrimonio la explotación agraria. Por tanto, “este hecho provoca una discriminación sin precedentes entre los herederos, porque sólo uno de ellos podrá ver reducida su cuota del impuesto”.

Pero es que, además, la reforma olvida situaciones muy habituales en Andalucía como son las Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles de hermanos o primos, o aquellas en las que la explotación es realizada en régimen de arrendamiento por una sociedad. También excluye la situación de muchas mujeres andaluzas “invisibles” en el campo, aun siendo titulares de fincas rústicas, al ejercer habitual, directa y personalmente la actividad agrícola el marido. Por no estar jubiladas ni incapacitadas, sus herederos no se podrán beneficiar de la reducción del 99%.

Así, Asaja Córdoba considera que “la normativa andaluza excluye de las reducciones a miles de personas del sector agrario andaluz en la transmisión de la explotación familiar agraria, con lo que se produce un agravio comparativo con otras comunidades autónomas que hace que los andaluces tengamos infinitamente peor derecho que cualquier otro español”.

Y es que se sigue manteniendo el “error de salto”, aun cuando se había anunciado su eliminación, pues cuando tan solo sea superior a esa cantidad (350.000€) en un euro, desaparece totalmente el mínimo exento, tributando toda la base imponible, es decir, el valor del lote adjudicado a cada heredero, desde cero, con lo que el denominado «error de salto», se sigue manteniendo a partir de 351.000€.

Como consecuencia de esta normativa, a día de hoy se siguen producen situaciones absolutamente injustas, de manera que un fallecimiento tiene repercusiones en unos puntos del territorio nacional mucho más gravosas que en otros. Así, un andaluz, por ejemplo, paga 164.000 € por una herencia valorada en 800.000 €, mientras en Madrid pagaría 1.640 € y en Canarias pagaría 164 €.

En este sentido, la organización agraria recuerda el art. 14 de la Constitución Española en cuanto a que “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”; así como el art. 31,1 que dice que “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.

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