Anulada la convocatoria de Director de Unidad de Gestión Clínica de Laboratorio del Área Sanitaria Sur de Córdoba

EL TSJA anula la convocatoria de Director de Unidad de Gestión Clínica de Laboratorio del Área Sanitaria Sur de Córdoba y afecta a la Dirección de la Unidad de Gestión Clínica Interniveles (Hospital Infanta Margarita y Distrito Sanitario Sur) de Laboratorio.

El Sindicato Profesional de la Enfermería SATSE-Córdoba, ha informado a través de un comunicado de prensa, que los Tribunales han anulado la convocatoria para cubrir el puesto de Director/a de Unidad de Gestión Clínica de Laboratorio del Área Sanitaria Sur.

SATSE recuerda que en su día, se dictó Resolución de la Dirección Gerencia del SAS, por la que se convocaba el puesto de Director/a de Unidad de Gestión Clínica (UGC) de Laboratorio del Área de Gestión Sanitaria Sur de Córdoba.

Tras la desestimación del recurso de alzada de SATSE, por parte de la Dirección General de personal del SAS, SATSE procedió a impugnar judicialmente la Resolución del SAS, con base argumental, entre otros, de la no contemplación en las bases de la convocatoria de la necesidad de que en las mismas quedase recogida la obligatoriedad de que los participantes de ser personal estatutario con vinculación fija al Sistema Nacional de Salud.

Así mismo SATSE argumentó que las Unidades de Gestión Clínica no están creadas legalmente en los Hospitales y que la categoría de Director de Unidad de Gestión Clínica no está contemplada ni creada en la normativa vigente, además de que la convocatoria impugnada afectaba a un puesto de cargo intermedio interniveles, es decir, del Hospital y Atención Primaria.

Ello ha provocado Sentencia favorable a las pretensiones de SATSE, en el TSJA, tras impugnar SATSE la Sentencia del Juzgado Nº 13 de Sevilla, que en principio le dio la razón al SAS.

Según SATSE, los Tribunales vienen reiterando que “la Organización de Unidades de Gestión Clínica, no justifica que se ignoren normas básicas y estatutarias y tampoco las numerosas sentencias dictadas en este sentido, dando apariencia de legalidad”.

Por otro lado afirma SATSE, que atendiendo a las múltiples sentencias y jurisprudencia creada “al ser nula la convocatoria en el aspecto esencial, lo son todos los actos posteriores incluido el nombramiento, con independencia de la vinculación del profesional nombrado, al no ser posible convalidar actos posteriores derivados de un acto nulo”.

SATSE valora positivamente que los jueces ponga nuevamente orden en una cuestión como son los nombramientos de cargos para las Unidades de Gestión, al margen de la normativa vigente, por el empecinamiento y tozudez del SAS en la toma de decisiones de quién lo dirige en sus distintos órganos de responsabilidad, obviando las leyes, los decretos y la jurisprudencia creada por los órganos judiciales correspondientes, lo cual provoca sentencias como la referida.

La Sentencia, afirma SATSE, provoca la nulidad no solo de la convocatoria para la cobertura del puesto de Director/a de Unidad de Gestión Clínica de Laboratorio en el Área Sanitaria Sur de Córdoba, sino que decaen todos los actos producidos o generados tras dicha convocatoria y el nombramiento de su titular.

Finaliza SATSE, afirmando que continuará impugnando judicialmente las convocatorias de Cargos de Unidad de Gestión Clínica que se realicen en contra o al margen de la normativa vigente y por tanto ilegales, a fin de que dichas convocatorias y posteriores nombramientos se rijan por un proceso legal que de garantías y fortaleza jurídica y democrática a la elección de Cargos en las Unidades de Gestión Clínica, sin utilizar atajos y mecanismos ilegales para designar Directivos a la carta en la Sanidad Pública Cordobesa.

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