Medidas del comercio con la SGAE

En la actualidad existe una gran controversia con respecto a las reclamaciones que las entidades de gestión, como la SGAE, realizan a establecimientos comerciales de todo tipo por comunicar públicamente obras musicales, es decir, por poner música en su establecimiento a través de cualquier aparato de reproducción.

DEBEMOS TENER PRESENTE QUE SE ENTIENDE POR:

1.- “Entidades de gestión”, las Entidades de Gestión de Derechos de propiedad intelectual, según la definición oficial, no tienen ánimo de lucro, y son las encargadas de gestionar aquellos derechos derivados de la propiedad intelectual de las obras que tengan carácter patrimonial. Pues bien, cabe decir por un lado, que la SGAE, no es la única entidad, ya que existe una para cada sector (VEGAP, AISGE, AEDI-AIE, CEDRO, DAMA…). Y por otro lado, que es una empresa privada, no siendo por tanto los “inspectores” que se presentan en los locales, servidores públicos, ya que sus manifestaciones no tienen presunción de veracidad (como si lo tendría un inspector de hacienda, de trabajo, policía local, etc).

2.- “Derechos patrimoniales”, que son aquellos derechos de explotación que tiene una obra, como pueden ser transformación (un dj), comunicación pública (un bar), reproducción (sacar una copia de una obra)… Y conforman la propiedad intelectual junto con los derechos morales, que son derechos irrenunciables como es el reconocimiento de la autoría de la obra o el derecho a que la misma se mantenga íntegra.

DE DONDE VIENE LA MALA FAMA DE ESAS ENTIDADES

En este sentido decir, que de estas entidades se ha dicho mucho, y no siempre bueno. La culpa no es del todo suya. La ley contempla un concepto de la propiedad intelectual estático y anquilosado que solo favorece a unos pocos. Con unos derechos perpetuos (70 años después de la muerte del autor), tasas excesivas y abusivas que solo limitan la distribución cultural, diseñado solo para favorecer a sus socios, ya que quien no es socio de una entidad de gestión no tiene manera de cobrar por esos derechos.

El problema es que estas entidades durante varios años se tomaron tan en serio su labor que no dejaron títere con cabeza, no había evento o garito sin inspector de la SGAE.

Aún así, no tiene mucha razón de ser que esas entidades se dediquen a perseguir eventos que no tienen ánimo de lucro y que la mayoría de las veces lo que hace es favorecer a los titulares de las obras, facilitando su difusión y conocimiento.

Tampoco es muy lógico la persecución a los establecimientos, especialmente cuando es un negocio pequeño, que normalmente tiene una gran carga fiscal y de gastos fijos que ya dificultan sacar rendimiento, si además le sumamos las cuotas de las entidades de gestión, hace casi imposible continuar.

Esto no quiere decir que la cultura deba ser gratis, pero tampoco un cheque en blanco para unos pocos, debiendo hacer una distribución más equitativa y adaptada a los nuevos medios de difusión digital.

QUÉ DICE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Más allá de lo que pueda ser una controvertida actuación por parte de la entidad de gestión, en caso de que dicha entidad nos reclame el pago de las cuotas correspondientes por dicha comunicación pública debemos valorar si procede el pago de la misma. Pues bien, de conformidad con la Ley de Propiedad Intelectual,la reproducción en público de obras cuyos derechos están representados por una entidad de gestión, produce una obligación de abono de la tarifa al responsable de la difusión”.

ALTERNATIVAS AL PAGO DE LA TARIFA

Existen ciertas alternativas a fin de poder no estar obligados, a pagar la cuota a dicha entidad, a través del uso de obras que la SGAE no esté gestionando. Es por ello que las alternativas al pago de la tarifa pueden consistir en :

1.- Utilizar la radio pero sin que dicha radio programe música. Tiene muchas emisoras donde elegir: de noticias, religiosas, habladas…Lo primero que debemos hacer es mentalizarnos de que en nuestro negocio ya no va a sonar nunca más la música de las emisoras de radio que veníamos escuchando. Esto es muy importante, porque en este aspecto debemos cumplir la ley a rajatabla.

2.- Reproducir obras de autores que utilicen licencias de acceso libre y gratuito o bien utilicen las llamadas licencias Creative Commons (en este caso existen alternativas a la SGAE que son completamente legales y mucho más económicas, encontrándonos diversos portales en internet que ofrecen música con dichas licencias, siendo muchas tiendas en España las que ya la utilizan). Debemos concienciarnos que a partir de ahora, solo vamos a poner música de artistas que no tendrán ninguna relación con la SGAE, puesto que si pones en tu negocio aunque solo sea una canción, les habrás dado un buen motivo para cobrarte derechos de autor, además la ley les ampara. Por lo tanto tenemos que ser honesto y cumplir con la ley. A cambio comenzaremos a descubrir nuevos artistas, y música que tú decidirás si te gusta o no.

En este sentido podemos acudir a páginas que te facilitan un catálogo en libre descarga o escucha de canciones que se encuentran bajo licencias de libre difusión o aquellas que por el paso del tiempo hayan quedado libres. La más conocida, y con mayor catálogo es JAMENDO, que además con una opción de suscripción muy asequible te permite acceder a la música por listas, para que sea más fácil almacenar la música que te gusta, siendo la otra opción hacerlo todo tu mismo, ya que las canciones están en la web de Jamendo libremente para descargar y vienen seleccionadas por varios “ambientes musicales”. Además te facilitan signos distintivos para poderlos colocar en tu web o local, y es que, si vas a eludir el pago de las gestoras será mejor que así lo identifiques con carteles, y asumir como hemos dicho anteriormente, que jamás volverá a sonar una canción que no esté entre las de libre difusión (copyleft, Creative Commons..), ya que una sola canción de un socio de una gestora ya da lugar al derecho que a ellas les asiste para cobrar.

3.- Difundir música creada por uno mismo o bien música de inmediata creación (existen programas informáticos que crean obras nuevas en el momento).

En todo caso, aun realizadas las prácticas mencionadas, es probable encontrarse con la reclamación por parte de la entidad de gestión al establecimiento, aunque de este modo se podrá evitar el pago a dicha entidad a través de las alegaciones pertinentes.

Esta es mi humilde opinión, ya que considero que es una solución perfecta para evitar el pago a la SGAE, y para el supuesto en que la música sólo la tengamos como algo secundario, para llenar el vacío del local cuando hay poca gente. De esta manera dispondremos de buena música, y lo más importante, de forma gratuita. Y si por el contrario, no nos gusta, siempre podremos volver a escuchar la comercializada por la SGAE, pero recordar, que entonces tendremos que pagar por ello.

Macarena Domínguez

Abogada

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