1.220 cordobeses se han acogido a la modalidad de jubilación activa

Desde que el Gobierno de España puso en marcha en 2013  la modalidad de jubilación activa,  1.220 cordobeses se han acogido a esta modalidad de jubilación.

El diputado nacional del Partido Popular de Córdoba Rafael Merino ha declarado que esta fue una de las medidas impulsadas por el Gobierno de Mariano Rajoy para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. “Su objetivo es avanzar en la sostenibilidad del sistema de pensiones, impulsar el envejecimiento activo y luchar contra la discriminación por razón de edad en el trabajo”, aseguró.

La medida establece que los ciudadanos pueden compatibilizar el cobro de la mitad de la pensión, una vez cumplida la edad legal de jubilación, y la permanencia en el empleo bajo unos determinados requisitos. Así, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe inicial.

Después de 4 años desde su entrada en vigor, los datos oficiales que maneja el Gobierno de España reflejan que en la provincia de Córdoba se han acogido a esta modalidad de jubilación activa un total de 1.220 cordobeses. Además, el incremento ha sido progresivo y considerable cada año: mientras que en 2013 se acogieron 92 personas, en 2017 fueron 378. mientras que en Andalucía se han acogido a la jubilación activa 11.559 andaluces, pasando de 730 personas en 2013 a 3.852 en 2017.

El incremento en el número de los cordobeses y andaluces que optan por este modelo de jubilación demuestra que la medida se va implantando cada vez más y con más éxito, y que muchos jubilados la contemplan como una buena opción para continuar una vida laboral activa sin renunciar a su pensión”, afirma Merino.

Esta iniciativa ha seguido las recomendaciones del Pacto de Toledo que invitaban a adoptar medidas para garantizar la sostenibilidad del sistema público de pensiones y la prolongación voluntaria de la vida laboral. Además, introduce novedades en lo que respecta a la jubilación anticipada y parcial; la compatibilidad entre trabajo y pensión, y la lucha contra la discriminación por razón de edad en el empleo.

Jubilación Activa. Pensión de jubilación y envejecimiento activo, artículo 214 de la LGSS:
El disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, en los siguientes términos:

  • El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
  • El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.
  • El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

Cuantía:

  • La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.
    No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100 %.
  • La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50%, excepto en el supuesto de realización de trabajos por cuenta propia en los términos señalados en el párrafo anterior.
  • El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.
  • El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.
  • Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación. Igual restablecimiento se producirá en el caso de cese en la actividad por cuenta propia cuando no se dieran las circunstancias que permitan compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación con el trabajo.
  • La compatibilidad del 100 % de la pensión con la actividad por cuenta propia, se establece sólo para los trabajadores autónomos, siempre que se acredite tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena. La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, también prevé la posibilidad de que se amplíe a futuro esta compatibilidad a los trabajadores por cuenta ajena y al resto de trabajadores por cuenta propia (disposición final quinta).

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